Los creadores de páginas web, redes sociales están obligados a cobrar y trasladar el impuesto de timbre de prensa

Buenos días

Estimados, solicitando por favor su conocimiento les hago un par de consultas :

Las personas individuales creadores páginas web están obligadas a cobrar y trasladar el impuesto de timbre de prensa??.

En las facturas electrónicas se debe consignar la leyenda :timbre de prensa y colocar el monto ??, cuando el servicio a facturar lo incluye, el certificador no es SAT y la empresa que factura es una S.A

De ante mano agradezco su aportación a dichas consultas.

Gracias

Hola, Mariel. Sí, los creadores de páginas web institucionales están obligados a cobrar el timbre de prensa.

Con respecto a lo del timbre de prensa en las FEL, sugiero hablar con el certificador. Deberían tener un campo específico para esto ya que debe quedar por aparte en la información que recibe SAT.

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@Mariel1979 De conformidad a la Ley, establece:

"El Decreto 56-90 y sus reformas creó el Timbre de Prensa, con un valor equivalente a tan solo cinco (5) por millar del valor de la facturación por servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social, directorios, guías y otros medios que sean utilizados con fines informativos, de publicidad, promoción o propaganda.

Es un aporte obligatorio para financiamiento del régimen de previsión Social del Periodista.

El Timbre de Prensa debe ser pagado por toda persona individual o jurídica que contrate esos servicios."

Las negrillas fueron incluidas por mi persona.

Respuestas:

  1. Si la persona individual o empresa maneja una agencia de servicios de publicidad, si está obligada.

  2. Si la persona o empresa diseña páginas Web a solicitud de los clientes, según interpreto NO.

  3. La empresa S.A. que le presta el servicio de Certificador, Si debe facilitarle como incluir la Leyenda, esa y otras que por ley deba estar impresa en la factura.

O esperamos alguna otra opinión de los integrantes del foro.

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Saludos, Algunas empresas proporcionan el servicio de publicidad en las redes sociales y paginas web, el concepto en la factura es únicamente comisión o fee.
Ejemplo del pago mensual para publicar en redes sociales.

El asesor tributario o bien si prestan el servicio alguno del foro a estas empresas de publicidad, es como parte de una estrategia fiscal el colocar así.


Guatemala 18 mayo 2022.
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Gracias a todos por su aporte y aclaración tenia mucha duda con respecto a la obligación de los creadores de páginas web.

Reitero el agradecimiento a su valioso aporte.

Saludos

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Supuestamente es para “jugarle la vuelta” al IPSP pero, por experiencia propia, no funciona. Ya ellos tienen bien controlado el tema y nos han exigido el pago de timbres de prensa por estos conceptos.

Incluso esta semana hicimos consulta por una planificación y rebranding, nos dijeron que sí había que cobrar. Con ellos realmente sale mucho más barato el impuesto que la multa que imponen.

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Para el punto 2. sí está exigiendo el IPSP que se cobre también, ya nos pasó con una locutora que factura sus servicios a una agencia de publicidad :frowning:

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Hay que incentivar a la contratación freelance, en Fiveer o en otro lugar para los diseños, etc…
Desde la fase virtual o 4ta Revolución aunque haya trabajadores locales o extranjeros.

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Buenas noches

Gracias por compartir sus experiencias, conocimientos y su motivación, es q me resultó inquietante ya que una persona que se dedica a diseñar paginas web y le trabaja a empresas grandes me dijo que desde que se dedica a eso jamás a pagado y así vez cobrado tp y por eso me surgió la duda.

Pero gracias por sus respuestas pues en el camino andamos y por si alguna vez me topo con este tipo de personajes y necesita mis servicios pues quiero asesorarlo bien y tener bases xq hay clientes que se empecinan de q como el Contador q tenia nunca le dijo pues no se paga o cobra.

Y debemos caracterizarnos por hacer bien nuestro trabajo.

Gracias estimados

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Gracias por las explicaciones, y perdón por la ignorancia, como se registraría en la partida de diario, yo pago por anuncios o vallas publicitarias para mi negocio y me cobran el timbre de prensa como se debe registrar, para no cometer errores