Liquidación de ISR anual

Buen dia para todos, tengo una consulta por si alguien sabe como se procede en estos casos, resulta que por error se pago un ISR trimestral incorrecto aplicando mas ISO del que se tenía, pero la liquidación anual de ISR si se hizo correctamente, será que a SAT se debe pagar ese ISR no pagado en el trimestre, pero si pagado en el ISR anual del mismo periodo todo.

Agradezco mucho de antemano sus opiniones

En mi opinión, conforme al Artículo 38 del Decreto 10-2012, los pagos trimestrales de ISR son anticipos del impuesto anual. Si el ISR fue correctamente liquidado y pagado en la declaración anual, un error en el trimestre (como acreditar más ISO del que se tenía) no implica automáticamente una deuda adicional, siempre que no haya perjuicio fiscal.

Ahora bien, si SAT considera que el ISO acreditado fue indebido, podría requerir la rectificación de la declaración trimestral. En ese caso, el ISR omitido en el trimestre se convertiría en un pago en exceso en la liquidación anual, el cual podría solicitarse como devolución o compensación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por SAT.

Es importante recordar que la rectificación es un derecho del contribuyente, no una obligación, según el Artículo 106 del Código Tributario. Puede presentarse voluntariamente, siempre que no se haya notificado audiencia.

Recordemos que, toda rectificación reinicia el cómputo de la prescripción, lo cual puede extender el período de fiscalización. Por eso, antes de rectificar, conviene evaluar si el error afecta el impuesto anual, si hay riesgo de auditoría o si basta con documentar que el ISR fue correctamente pagado.

Saludos,

Muchisimas gracias por su opinión coincido pero como nunca me habia sucedido, queria ampliar el criterio, vamos a ver a que me obliga la SAT, muchas gracias

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