Libros auxiliares en contabilidad

Distinguidos profesionales, me pueden ayudar con lo siguiente.
El Código de Comercio indica que debo llevar libros contables (Inventario, Diario, mayor y Estados Financieros), en su articulo 368 , tambien indica que estos deben ser Autorizados en el Registro Mercantil, adicional habla que el contribuyente puede llevar libros auxiliares , pero no quedan sujetos a la autorización del Registro Mercantil,

Es esto correcto??
Por su valiosa aportación.

gracias.

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@JUANB Si lo enumeran en el Código de Comercio, todos deben ser autorizados, esto se sobreentiende.

Gracias por su aportación licenciado, me podria brindar la base legal.
El Código de Comercio indica: (parafraseado)
Art. 368 Obligación de llevar los libros Inventario, Diario, Mayor y EEFF.
Art. 372 Deben ser autorizados los libros mencionados en el Art. 368
Art. 378 El comerciante podra llevar los libros auxiliares que estime necesarios.
Art. IX (disposiciones trancitorias) la obligación de autorizar los libros que menciona el Art. 372 entra en vigencia a partir de la misma vigencia de la Ley.

No encuentro donde indique que los libros y registros auxiliares deben ser autorizados tambien, recordemos que la Ley no me obliga a llevarlos, motivo por el cual no nace la obligación de la autorización, pues son a criterio del comerciante si quiere o no llevarlos.

Con lo expuesto en el parrafo anterior No digo que actualmente no se esten llevando al Registro Mercantil para su autorización, la cuestión es ¿Porque debo llevarlos a que los autoricen, sino me lo pide la ley?, bueno en Guatemala muchas cosas las hacemos por costumbre y muchas entidades se han sobre atribuido actividades que no les compete.

Alguien tiene conocimiento de alguna Ley especifica que me oblige a tener autorización de estos libros y registros auxiliares??

A la espera de sus valiosos comentarios.

En este artículo tiene la respuesta ya que hace referencia al art.72 y este al 368 en donde establece en el 2o. Párrafo: “Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.”

Si hay necesidad por el giro del negocio de llevar libros auxiliares debe llevarlos, pero es cierto, nadie le obliga a que los lleve, lo más que puede suceder es que al momento de una revisión de las autoridades fiscales se haga acreedor de una sanción, si a criterio de ellos deben estar autorizados, según lo establece el numeral 4 del artículo 94 Código Tributario Dct.6-91:

“4. No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos, en el Código de Comercio y las leyes tributarías específicas…”

Buen Día:

En este caso @JUANB y para mantener la línea de su consulta sobre la Autorización de Libros Auxiliares los libros que se mencionan en el Art. 368 nos queda claro que deben ser autorizados por el RM.

Con relación a otros libros que el mismo artículo (368) y el Art. 378 mencionan queda a discreción o basado a las necesidades del negocio o criterio del Contador llevarlos, los cuales nunca sustituirán a los mencionados en el 368 por ende no tendría que ser obligatorio que el RM los autorice porque son auxiliares (Aunque por prudencia no estaría de más hacerlo) pero esto ya es criterio del profesional.

Por otra parte si alguna Ley especifica solicita la autorización de los libros para dicho registro nos queda claro que debemos hacerlo, de lo contrario vuelva a quedar a criterio del profesional el hacerlo.

Si en caso usted tuviera algún caso especifico en el cual le solicitaron la autorización de algún libro auxiliar o lo sancionaron por no hacerlo, puede compartirlo y tal vez algún/a otro/a forista ha tenido un caso similar y nos pueda compartir su experiencia y las bases legales por las cuales fueron sancionados.

Saludos;

Buenos dias, exacto licenciado esas son las bases legales, es por eso que en mi pronunciamiento indicaba que no existe obligación de la autorización, pero que en Guatemala hay muchas entidades que se atribuyen actividades que no les competen y por otro lado muchos profesionales hacemos cosas por costumbre o desconocimiento y no defendemos nuestras responsabilidades bajo el marco legal.

espero sea de utilidad lo expuesto por mi persona y apreciables colegas profesionales que brindaron su opinión.

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Buenas tardes:

En una oportunidad encontre en una cooperativa pequeña, el libro de caja, libro de cuentas corrientes físicos y el diario, mayor, inventarios y estados financieros en hojas (folios), todos autorizados por Ingecopp.

Use en su momento un software que me imprimía los libros principales.

Procedi a anular los folios del libro de caja y cuenta corriente y no los utilice.

Cuando llegó la fiscalizacion no hubo problemas. Se acredito la anulacion y el aviso en el registro correspondiente.

Conclusión.

La entidad autoriza libros que le pongas en frente, pero no todos son necesarios.

Llevar los libros contables principales y actas correspondientes de conformidad con la ley.

Saludos.

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A mi criterio, el artículo 372 del CoCo. es claro, únicamente se deben de autorizar los libros de Inventario, Diario, Mayor y Estados Financieros.
Y el artículo 378 indica que se pueden llevar los registros auxiliares que estimen necesario y no estípula que se deban de autorizar.