Libro de inventario y contribuyentes obligados

Contenido del libro de inventario y que contribuyentes lo deben de tener

@ILMAR Obdulio H Cuellar desde ya le damos la cordial bienvenido al foro de DC2, sin embargo, para poder recibir respuestas de su duda planteada, agradeceremos cumpla con una de la principales reglas del foro:

En este valioso foro tratamos con personas serias y responsables; es la segunda vez que solicitamos cumpla con esta regla pero estamos viendo que está haciendo caso omiso de la misma.

1 me gusta

Ilmar buenas tardes!

La obligatoriedad de llevar el libro de Inventarios es requerido por el Decreto 2-70, Código de Comercio de Guatemala, tomando en consideración los artículos siguientes:

ARTICULO 2. Comerciantes.

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

1° La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2° La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3° La Banca, seguros y fianzas.
4° Las auxiliares de las anteriores.

ARTICULO 368. * Contabilidad y registros indispensables.

Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros:

1.- Inventarios; 2.- De primera entrada o diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De Estados Financieros.

Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.

También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.

Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.

También debes tomar en consideración lo establecido en el Decreto 10-2012, Libro I. Impuesto Sobre la Renta relacionado con este tema, para lo cual cito los artículos siguientes:

ARTICULO 52. Sistema de contabilidad.

Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio y este libro, deben atribuir los resultados que obtengan en cada período de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado (…)

ARTICULO 53. Libros y registros.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, deben cumplir con las obligaciones contenidas en dicho Código, en materia de llevar libros, registros y estados financieros.

Saludos!

1 me gusta

Muy buenos días, muchas gracias por su excelente respuesta, ya que tiene comentarios y su base legal.

Saludos