Despejemos dudas concernientes a los Contadores y Propietarios. ¿Alguien que tenga claro los aspectos a considerar como Contadores?
Solo lo que hasta el momento estaba como iniciativa de ley, ya que en lo que se, aún no se ha publicado el Decreto 15-2026, lo cual habría que esperar ya que es la versión final. Pero de la iniciativa de ley, lo relevante podría ser lo siguiente:
A continuación, se detallan los artículos y aspectos del documento que impactan directa e indirectamente nuestro ejercicio:
1. Relación Directa: Obligaciones Específicas de la Profesión
Clasificación como Personas Obligadas (Profesionales Universitarios)
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El marco de la iniciativa clasifica directamente a los profesionales universitarios que prestan servicios de tipo contable y de auditoría, de forma individual o asociada (como las firmas de auditoría), como Personas Obligadas.
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Esta condición se activa en aquellos casos en los que no medie una relación laboral con el cliente y se ejecuten actividades como la administración del dinero, valores u otros activos, la apertura y manejo de cuentas, o la gestión administrativa y financiera de inmuebles o empresas.
Artículo 15 - De la revisión de los Programas de Prevención LD/FT/FPADM
Este es el artículo de mayor impacto estructural para la práctica de la auditoría.
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Para la Auditoría Externa: Se exige que, cuando se contraten los servicios de un CPA para emitir un dictamen sobre estados financieros, se debe estipular en el contrato que los auditores externos también deben emitir un “informe de aseguramiento”. En este informe se debe expresar una conclusión por escrito sobre el cumplimiento y efectividad de los Programas de Prevención de la entidad.
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Obligación de reporte: Las Personas Obligadas deben enviar una copia de este informe de aseguramiento a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) en un plazo no mayor a 15 días posteriores a su recepción.
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Para la Auditoría Interna: Requiere que los auditores internos establezcan procedimientos formales para evaluar el cumplimiento y la efectividad de los programas de prevención contenidos en los manuales de las Personas Obligadas.
Artículos 72 y 74 - Responsabilidad penal por razón de la profesión
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La ley tipifica y agrava el delito para quienes, por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión (lo cual abarca tanto a peritos contadores que operan los libros como a auditores que los revisan), permitan o faciliten intencionalmente mediante una acción u omisión idónea, la realización de transacciones con fondos de origen ilícito.
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El responsable enfrentará penas de prisión de seis a veinte años, además de una multa igual al valor del beneficio económico obtenido por la comisión del delito. Esto penaliza gravemente la omisión técnica o la ceguera intencional en el registro contable.
2. Relación Indirecta: Operatividad y Asesoría Estratégica
Artículos 24 y 25 - Intensificación de la Debida Diligencia del Cliente (DDC)
Desde la perspectiva de consultoría administrativa y control interno, los CPA y peritos contadores deberán reestructurar los controles para asegurar el cumplimiento operativo de la debida diligencia intensificada. Indirectamente, la operatividad contable y la recolección de evidencia (KYC) deberá ser mucho más minuciosa en casos como:
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Transacciones y relaciones comerciales con Personas Expuestas Políticamente (PEP), sus cónyuges, parientes y asociados cercanos.
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Tratos con Contratistas y Proveedores del Estado (CPE).
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Entidades sin fines de lucro que reciban o administren fondos del Estado o del extranjero.
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Manejo de fideicomisos y transacciones en efectivo que superen los montos que la reglamentación defina.
Artículo 52 - Confidencialidad
- Cualquier profesional contable que, por razón de su cargo o función de auditoría, llegue a conocer información producida por o dirigida a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, tiene la obligación estricta de mantenerla como confidencial, incluso después de haber cesado en el cargo.
En síntesis, esta iniciativa transforma la matriz de riesgo legal y procedimental. Exigirá rediseñar las cartas de compromiso de auditoría para incluir la emisión obligatoria del informe de aseguramiento (Art. 15), actualizar las matrices de control de la auditoría interna, y elevar los estándares de rigor ético y documental que deben seguir los peritos contadores para mitigar cualquier riesgo de tipificación penal por omisión (Art. 72).
El análisis de la iniciativa “LDT INICIATIVA 6593 2026.pdf” revela un esquema punitivo riguroso que divide las consecuencias para peritos contadores y auditores en dos grandes ámbitos: las sanciones administrativas (por incumplimiento de controles preventivos ante la IVE) y las penas del orden penal (por participación o facilitación del delito).
A continuación, se detallan las multas y sanciones aplicables según el texto de la iniciativa:
1. Sanciones y Multas Administrativas (Ámbito de la IVE)
Estas sanciones aplican cuando los auditores o firmas de auditoría (actuando como personas obligadas) incumplan con las normativas, manuales, registros o requerimientos de información de la Intendencia de Verificación Especial (IVE).
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Rango General de Multas: Las infracciones al régimen administrativo preventivo se sancionarán, según su gravedad (leves, moderadas o graves) y el volumen de negocios, con amonestación por escrito o multa desde USD 500.00 hasta USD 500,000.00 (o su equivalente en moneda nacional).
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Multa Duplicada o Proporcional (Circunstancia Especial): Si el profesional o la firma realiza acciones destinadas a ocultar, evitar o dificultar que la IVE conozca de los incumplimientos, la multa será el doble de la sanción original o el equivalente al 20% del monto de las transacciones relacionadas, lo que resulte mayor.
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Planes de Acción Obligatorios: Ante incumplimientos reiterados moderados o graves, la autoridad supervisora exigirá un plan de acción para corregir deficiencias que puede incluir la remoción obligatoria del personal, funcionarios o directores responsables del área de cumplimiento.
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Destino del Recaudo: Cabe destacar que el 50% del dinero recaudado por estas multas se destinará específicamente a la capacitación del personal de la IVE.
2. Sanciones y Penas del Orden Penal (Delitos)
Este es el aspecto de mayor riesgo para el ejercicio profesional. Si un perito contador (en la operación y teneduría de libros) o un auditor (en la evaluación financiera) facilita el lavado de activos, las penas son severas y de prisión inconmutable.
Por Facilitación o Permisión Profesional (Artículo 72)
Si un contador o auditor, por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión, permite o facilita intencionalmente (por acción u omisión) transacciones sabiendo que el dinero proviene de un delito, comete el delito de lavado de dinero u otros activos.
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Pena de Prisión: De 6 a 20 años de cárcel.
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Multa Económica: Una multa igual al valor del beneficio económico obtenido por la comisión del delito.
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Sanciones Accesorias: Pago de costas y gastos procesales, más la publicación obligatoria de la sentencia condenatoria en dos medios de comunicación masiva.
Responsabilidad de Firmas de Auditoría (Personas Jurídicas - Artículo 75)
Si el delito se comete dentro de una firma de auditoría organizada como sociedad civil o mercantil, y sus directores, gerentes o empleados participan o se benefician de la falta de control:
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Multa Corporativa: De USD 10,000.00 a USD 625,000.00 (o su equivalente nacional).
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Disolución Definitiva: Apercibimiento de la cancelación definitiva de la personalidad jurídica de la firma en caso de reincidencia.
Por Grados de Participación (Artículo 82)
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Proposición o Conspiración: Si se determina que el auditor o contador participó en la planificación o conspiración para lavar dinero o financiar el terrorismo (aunque el acto no se haya consumado), se le impondrá la misma pena de prisión señalada para el autor del delito consumado.
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Tentativa: Si el acto se inició pero no se consumó por causas ajenas, la pena de prisión se aplicará rebajada en una tercera parte.
3. Sanciones por Revelación de Información (Artículo 38)
Existe una prohibición estricta de revelar a clientes o a terceros que se está examinando una transacción o que se envió un Reporte de Transacción Sospechosa (RTS) a la IVE. Infringir esta reserva técnica (conocido internacionalmente como tipping-off) acarrea la pérdida de la exención de responsabilidad legal, exponiendo al contador o auditor a demandas civiles por daños y perjuicios, y a investigaciones criminales por obstrucción de la justicia o complicidad.
Cuando este disponible la versión oficial publicada en el Diario de Centro América, hay que hacer el análisis directamente sobre dicho decreto.
Buen día
En adición a lo expresado por el Lic. @Jporras en el siguiente enlace, podrá ver un video que aborda dos temas, el primero sobre el ISR asalariados 2026 y el segundo tema sobre las reformas a la Ley de lavado de dinero. Aun falta la publicación de la nueva Ley.