En la empresa quieren adquirir un vehículo (Uso del gerente) por medio de Leasing con opción de compra, para ello van a recibir factura mensual en donde estipula la renta, seguro, GPS y los intereses, la duda es si la factura se puede utilizar como gasto deducible del ISR y lo otro si ese vehículo se puede depreciar, según se todo vehículo que forme parte del activo de una empresa se puede depreciar, en éste caso entiendo que sólo es un alquiler y que al final del contrato la empresa puede optar por comprarlo (allí ya formaría parte del Activo).
El arrendamiento financiero es deducible, siempre que pase el filtro de útil, necesario, pertinente e indispensable para generar renta. En tu caso, revisa si puedes sustentar lo anterior por ser un vehículo para gerencia (debes documentar bien la transacción para que SAT no tenga duda de la esencia económica). Regularmente este tipo de activos (para gerencia) son objetados por SAT, sin embargo, si está bien sustentado veo que el riesgo de no deducibilidad será bajo y dependerá del tipo de vehículo y la relación con la actividad de la empresa.
La deducibilidad puede ser por la cuota o bien por depreciación (no las dos). La Ley de Leasing nos da las opciones. Te comparto más abajo la parte que necesitas y las he marcado. Te sugiero leer la ley completa.
Sin son deducibles del ISR, solo debes documentar bien y decidir si lo deduces por la vía de la depreciación o por la vía de la cuota. Al final siempre deducirás lo mismo. Al finalizar el contrato no olvides registrar la opción a compra de manera separada.
Solo para aclarar y no caer en confusión, con relación a la deducibilidad, deberá ser únicamente por cuota de renta, NO depreciación porque el vehículo aun no es de la empresa.
Si se puede por la vía de la depreciación, la ley nos da dos opciones, ver parte conducente de la Ley que pego abajo (sería bueno un taller sobre el tema):
Lo interesante de la Ley es que da un avance importante y se asemeja ya a la NIIF 16 en cuanto al reconocimiento del arrendamiento financiero. Es deducible la depreciación y se debe reconocer en el activo como bienes en arrendamiento financiero. Un taller sobre el tema sería ideal para todos!!