En la empresa quieren adquirir un vehículo (Uso del gerente) por medio de Leasing con opción de compra, para ello van a recibir factura mensual en donde estipula la renta, seguro, GPS y los intereses, la duda es si la factura se puede utilizar como gasto deducible del ISR y lo otro si ese vehículo se puede depreciar, según se todo vehículo que forme parte del activo de una empresa se puede depreciar, en éste caso entiendo que sólo es un alquiler y que al final del contrato la empresa puede optar por comprarlo (allí ya formaría parte del Activo).
El arrendamiento financiero es deducible, siempre que pase el filtro de útil, necesario, pertinente e indispensable para generar renta. En tu caso, revisa si puedes sustentar lo anterior por ser un vehículo para gerencia (debes documentar bien la transacción para que SAT no tenga duda de la esencia económica). Regularmente este tipo de activos (para gerencia) son objetados por SAT, sin embargo, si está bien sustentado veo que el riesgo de no deducibilidad será bajo y dependerá del tipo de vehículo y la relación con la actividad de la empresa.
La deducibilidad puede ser por la cuota o bien por depreciación (no las dos). La Ley de Leasing nos da las opciones. Te comparto más abajo la parte que necesitas y las he marcado. Te sugiero leer la ley completa.
Sin son deducibles del ISR, solo debes documentar bien y decidir si lo deduces por la vía de la depreciación o por la vía de la cuota. Al final siempre deducirás lo mismo. Al finalizar el contrato no olvides registrar la opción a compra de manera separada.
Solo para aclarar y no caer en confusión, con relación a la deducibilidad, deberá ser únicamente por cuota de renta, NO depreciación porque el vehículo aun no es de la empresa.
Si se puede por la vía de la depreciación, la ley nos da dos opciones, ver parte conducente de la Ley que pego abajo (sería bueno un taller sobre el tema):
Lo interesante de la Ley es que da un avance importante y se asemeja ya a la NIIF 16 en cuanto al reconocimiento del arrendamiento financiero. Es deducible la depreciación y se debe reconocer en el activo como bienes en arrendamiento financiero. Un taller sobre el tema sería ideal para todos!!
La figura del Leasing no es nueva en Guatemala, en la práctica contable común para efectos fiscales, se le ha dado el tratamiento que indica el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B
En adición a lo expresado por los participantes del Foro.
Para propósitos ilustrativos (se intentará de simplificar todo el proceso), en los siguientes párrafos, el registro contable del Leasing desde el punto de vista del arrendatario (quien tiene el derecho de uso, goce o disfrute del bien objeto del leasing), usando un ejemplo que ha desarrollado en las diversas capacitaciones que ha brindado la Gremial de Leasing.
En este apartado no se desarrollará la Ley de Leasing Decreto 2-2021, que incorpora la normativa de los diferentes tipos de contratos de leasing: arrendamiento operativo (alquiler) arrendamiento financiero (alquiler – venta) y Leasing Back (venta-préstamo). Es de las pocas leyes guatemaltecas que da certeza jurídica al brindar los lineamientos generales respecto al marco conceptual para la elaboración y presentación de estados financieros conforme las Normas Internacionales de Contabilidad y el tratamiento fiscal (NIC - actualmente las NIIF y NIIF Pymes, es decir que ya no son PCGA pero sin reformar El Decreto número 2-70), conforme el artículo 6, es obligatorio para las personas, patrimonios o entes que realizan las actividades de leasing (arrendador, arrendadora o arrendante)
Cambios para el arrendatario:
Para el arrendatario, los registros contables dependerán del marco contable que hubiere elegido: NIIF y NIIF para las Pymes:
En la NIIF 16 Arrendamientos: no existe diferencia entre un arrendamiento operativo y un arrendamiento financiero, es en esencia un derecho de uso (cuando el arrendamiento transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación), en otras palabras: Suprime los dos modelos contables para el registro de los arrendamientos, implica mayor divulgación y transparencia, permite analizar y comparar mejor la exposición al riesgo de las empresas por medio del El EBITDA (por sus siglas en inglés: Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization) Resultados antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, es un indicador financiero que mide la rentabilidad de una empresa antes de deducir los gastos por intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.
El ratio (indicador) financiero se ve afectado por el reconocimiento del activo (derecho de uso) y del pasivo (deuda) por arrendamiento, disminuye el patrimonio después del reconocimiento inicial, dando una perspectiva diferente de la capacidad financiera de los proyectos (exposición a riesgos de instrumentos financieros)
En NIIF para la Pymes (Sección 20), señala:
(siguen vigentes los dos modelos contables para el registro de los arrendamientos)
En la celebración del contrato de arrendamiento, se debe reconocer el valor presente de ese contrato (valor actual) y la tasa de interés (implícita o incremental), y no siempre esta plenamente identificada la tasa de interés
Tasa de interés implícita, es la tasa que se está pagando en el arrendamiento: (cuando el contrato de leasing no lo identifica), el arrendatario deberá determinar la tasa:
Opción a) utilizando alguno de los siguientes parámetros. Promedio de la tasa de los préstamos bancarios, tasa de rendimiento esperado por los inversionistas, tasa de impuesto sobre la renta (tasa efectiva) y la tasa de inflación, pero en caso no se pudiera determinar la tasa implícita, ver opción b).
Opción b) la tasa incremental, es el promedio de las tasas de los prestamos bancarios del arrendatario, en caso de no tener préstamos (regrese a la opción a): la tasa de interés implícita)
De preferencia elija la opción c: Solicite la tabla de amortización al arrendador, arrendadora o arrendante. (se evita todos esos pasos)