La propuesta para eliminar el Consumidor Final de la facturación

Buenos días estimados.

Para su información.

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Considero que si SAT quiere elimiar el Consumidor Final de la facturación deben de buscar la manera de reformar el Reglamento de la ley del IVA ya que el Artículo 32, numeral 9 es claro que se puede consignar la palabra consumidor final o bien las siglas C.F.

En este instante no es cuestión de si es valedero el criterio de SAT, si no que como un ente recaudador, que vela por el cumplimiento de la ley, debe dar el ejemplo, siendo ellos los primeros en cumplirla, pero amenazar o tergiversa la ley a su favor y criterio, aunque bajo el escenario que tuvieran la razón, sigue siendo algo ilegal, sugerir al contribuyente hacer caso omiso a los derechos que tiene y obligarlo a que siga un criterio, bajo amenaza de una auditoria, se esta cayendo en terrorismo fiscal.

Si quieren aplicar ese criterio, primero enfoquen sus esfuerzos en que la ley sea modificada, porque de lo contrario no pueden exigir al contribuyente que cumpla con algo que ellos no cumplen.

Al final no es cuestión de tener o no la razón, de ser o no ser valedero el proceso, es cuestión de que es o no legal.

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Lo que va suceder seguramente que todas las personas que pedían facturas consumidor final, simplemente ya no van a solicitar.

Por el momento, no se ha emitido la normativa que elimine la figura de Consumidor Final.

El 26 de mayo 2022, fue publicado en el Diario Oficial, el Reglamento al Decreto 7-2019 Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria (Ley de Ganaderos), y se confirma en los requisitos de las facturas la figura de Consumidor Final - CF - (numeral 9 del artículo 30 de la Ley del IVA), tampoco estable montos mínimos o máximos a facturar con CF (SAT ya advirtio o amenazó que fiscalizará cuando la factura con NIT: CF sea mayor a Q25,000.00, pero esa es otra historia …),
La novedad es que en la factura ahora permite la opción en el NIT, el número de Pasaporte, además del tradicional DPI (CUI) continua vigente el uso de CF cuando el adquiriente no tiene NIT o no lo proporciona








Sin embargo, el artículo 25 del presente Reglamento incorpora una contingencia para el BLOQUEO DEL NIT a los contribuyentes (No haber consumido menos del 75% de los documentos autorizados previamente -pequeños contribuyentes normales con facturas en papel-, no estar activo en la afiliación del IVA, estar omiso en el IVA o no tener establecimiento localizado, ya sea que el contribuente este o no en FEL), con la reforma el artículo 32 del Reglamento la Ley Denominada Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, en la autorización de documentos, señala:.
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El artículo 25, cobra vigencia a finales de noviembre de 2022, para todas las demás disposiciones del Reglamento de la Ley de Ganaderos ya estan vigentes desde el 27 de mayo de 2022

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