Ginebra (Suiza) es una Ciudad Global (tercera ciudad con más alta calidad de vida sólo después de Viena y Zurich pero también una de las más caras del mundo), centro financiero y mundial de la diplomacia debido a que ahí se celebran diversas reuniones de muchas entidades u organizaciones mundiales e incluso es sede de varios organismos internacionales.
En junio de 1994, en esa ciudad se llevó a cabo la octogésima primera (81ª) Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), y el 24 de junio (Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo), adopta las Recomendaciones (Recomendación No. 182) conjuntamente con las del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial (1994) más conocido como C175, el cual entra en vigor el 28 de febrero de 1998 para los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo – OIT –, posteriormente se da el proceso de ratificación del Convenio de los países.
En el caso de Guatemala, ya se han hecho dos intentos para regular la Jornada de trabajo a tiempo parcial:
Primer intento:
Iniciativa de Ley Número 4648 que conoció el Honorable Congreso de la República de Guatemala el 10 de septiembre de 2013, Ley Reguladora del Trabajo por Hora y su Inclusión al Sistema de Seguridad Social, hasta ahí llegó, ya que no hubo Dictamen de la Comisión.
El Segundo intento:
El 21 de abril de 2016 el Pleno del Congreso, conoció la Iniciativa Número 5048, que pretendía aprobar la Ley Reguladora del Trabajo por Tiempo Parcial y su Incorporación al Seguro Social.
A efecto de facilitar la incorporación al mercado de trabajo formal a sectores o segmentos de la población (en desigualdad y desprotección) que tradicionalmente encuentran más obstáculos para obtener trabajo, el objetivo de la Iniciativa era contribuir o mejorar el acceso al trabajo dentro del marco de la garantías constitucionales de derecho laboral contendidas en el Constitución Política de la República de Guatemala, así como los Convenios Internacionales firmados y ratificados, así como el marco legal vigente, a través de la modalidad de trabajo a tiempo parcial pero como régimen especial de trabajo, sin importar la actividad económica de la que se trate, generar condiciones que permitan el goce de la seguridad social a los trabajadores. Bajo el supuesto que el trabajador percibirá un salario menor comparado con los trabajadores de tiempo completo, pero nunca menor al salario mínimo por hora que se encuentre vigente.
Sin embargo, el 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Trabajo, emite un Dictamen Desfavorable.
No obstante, la anterior, hace algunas consideraciones:
Que el Congreso tiene en su agenda legislativa la aprobación del Convenio 175 (C175), en ese sentido es necesario primero aprobar el Convenio y de momento es incensario la aprobación de otra iniciativa que regule dicha forma de trabajo.
El 10 de febrero de 2017, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Número 2-2017
Por medio del cual, el Congreso aprueba el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT –, adoptado por la Conferencia General de la Organización Mundial del Trabajo con fecha 24 de junio de 1994.
Dicho Decreto cobra vigencia ochos días después de su publicación, el 28 de febrero de 2017, Guatemala depositó el Convenio en la Organización Internacional del Trabajo – OIT –.
Sin embargo, por tratarse de un convenio internacional es sometido al protocolo de ratificación (cuando se haya registrado el Director General (Numeral 3, artículo 13 del Convenio):
“Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que se haya sido registrada su ratificación.”
En otras palabras, dicho Convenio está vigente desde el 28 de febrero de 2018 pero se encuentra actualmente abierto a denuncia por un año (28 de febrero 2018 al 28 de febrero de 2019)
Guatemala es el primer país del continente americano en ratificar dicho Convenio, y uno de los primeros 17 a nivel mundial.
Pero ….
Las disposiciones del Convenio (artículo 11), señalan que deberán aplicarse mediante legislación interna (nacional) y que las organizaciones más “representativas” de empleadores y de trabajadores deberán ser consultadas antes que se adopte tal legislación. Cabe destacar que el sector sindical ha asumido una postura de oposición a este tema.
Por tratarse de un régimen especial de trabajo, es indispensable modificar y adaptar la legislación, emisión de normativa, reglamentación, formalización y esencialmente homologar sus características (condiciones, jornadas, acceso a la cobertura del seguro social, etc.), consecuentemente la regulación del Contrato de Trabajo a tiempo parcial (Modalidades de Contratación, Jornadas de Trabajo, Derechos y Obligaciones vigentes entre Patronos y Trabajadores)
Aunque el Convenio 175 se encuentra vigente para Guatemala, por el momento los especialistas ya están elaborando el borrador (reuniones, mesas de trabajo, diálogos, consensos, etc.) de la Iniciativa de Ley de Empleo a Tiempo Parcial para el cumplimiento del Convenio a efecto de dar certeza jurídica a los trabajadores y patronos en temas como seguridad social, derechos, (goce de vacaciones, protección de la madre trabajadora, etc.) forma de calcular el salario, por ejemplo: Salario calculado proporcionalmente sobre una base de tiempo (hora), por rendimiento, por pieza, pero no inferior al salario mínimo o base, respetando los derechos laborales vigentes.
Decreto 2-2017
https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/decretos/includes/uploads/docs/2017/02-2017.pdf
Convenio 175
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C175
----------------ACTUALIZACIÓN-----------------
El día de hoy en el Diario de Centro América, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, fue publicado el Acuerdo Gubernativo 89-2019, el cual contiene el Reglamento del convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial
(cobrará vigencia 08 días después de su publicación)