IVA de importación

Buenas tardes!! les escribo con la siguiente duda: al momento de registrar los gastos en un importación para realizar el prorrateo de los productos, EL IVA IMPORTACION también se debe tomar en cuenta como un gasto ?
de antemano muchas gracias por su ayuda.

Buen día; el IVA importación lo reconoces como crédito fiscal cuando lo reportas en el Libro de Compras y Servicios Recibidos y por ende, lo reclamas acreditándolo a los débitos generados por el mismo impuesto; si además de ello, lo reclamas como parte del costo cuando realizas el prorrateo de los bienes, estarías duplicando el efecto, lo que crearía que, por la reclamación como crédito fiscal, el costo proporcional asignado a cada bien, sería no deducible en el ISR.

Existe la excepción, según la Ley del ISR, en que el IVA puede ser deducible cuando constituye costo.(numeral 15 del artículo 21 de la Ley del ISR) pero para ello debes demostrar que ese extremo se cumple en este caso.

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Comprendo, muchas gracias por la ayuda.

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