IVA de importación

Buenas tardes!! les escribo con la siguiente duda: al momento de registrar los gastos en un importación para realizar el prorrateo de los productos, EL IVA IMPORTACION también se debe tomar en cuenta como un gasto ?
de antemano muchas gracias por su ayuda.

Buen día; el IVA importación lo reconoces como crédito fiscal cuando lo reportas en el Libro de Compras y Servicios Recibidos y por ende, lo reclamas acreditándolo a los débitos generados por el mismo impuesto; si además de ello, lo reclamas como parte del costo cuando realizas el prorrateo de los bienes, estarías duplicando el efecto, lo que crearía que, por la reclamación como crédito fiscal, el costo proporcional asignado a cada bien, sería no deducible en el ISR.

Existe la excepción, según la Ley del ISR, en que el IVA puede ser deducible cuando constituye costo.(numeral 15 del artículo 21 de la Ley del ISR) pero para ello debes demostrar que ese extremo se cumple en este caso.

1 me gusta

Comprendo, muchas gracias por la ayuda.

Una sugerencia: para interactuar en el foro es necesario que uses tu nombre real y tengas una fotografía de tu rostro.

Buenas noches

estoy llevando la contabilidad de una importadora de vehículos y desconozco de este tema y necesito de su ayuda con respecto a la siguientes dudas:

  1. el iva pagado en duda por importación de vehículo usado se puede considerar como costo ya que al vender el vehículo por ejemplo del modelo 2000 esta exento de iva

  2. como se llenaría la declaración de iva si en este caso fuera parte del costo y no se aprovecharía ese crédito porque no habría ningún impuesto por pagar de iva por las ventas exentas

  3. habría otra manera de recuperar el iva pagado en el duca de importación del vehículo usado

  4. se podría tirar al gasto el iva o que se podría hacer en ese caso

  5. Como se podria recuperar ese iva pagado

Buenos días el IVA crédito de las ducas se acumula . Va ver un momento en el ejercicio fiscal que necesitará de ese iva crédito fiscal.

entiendo, pero en este caso las importaciones son vehiculos usados y al venderlos estan excentos del iva por el articulo 55 de la ley de iva ya que los vehiculos son del 2000 para abajo y solo se pagaria iva cunado se realiza el traspaso no cuando se venda el vehiculo por eso tengo duda si se puede tomar como parte del costo el ivas pagado en la importacion ya que tengo entendido que no podria solicitar el rembolso de dicho credito a la sat por tener demaciado credito fiscal

Como lo explico la integrante del foro anterior, se debe acumular el valor de cada una de las DUCAS de importación y acumularlo, en todo caso usted indica que no puede solicitar la devolución del crédito fiscal, sin embargo a mi parecer si puede proceder a solicitar dado que por la naturaleza del negocio no podrá compensar el crédito acumulado con el IVA Debito por ventas, ese seria el argumento para solicitar la devolución del Crédito Fiscal bajo el régimen general, si no estoy mal se puede solicitar semestralmente con no mas de 4 periodos anuales de antigüedad. A la espera de mas comentarios de los integrantes del foro.