ISR Trimestral no pagado de forma correcta

Buenas tardes estiamdos, tengo el siguiente caso:

Una empresa realizo el formulario del ISR Trimestral de junio a septiembre, y daba como resultado pagar un impuesto de Q 15,000.00 , pero no tenia el dinero para pagar, y por desconocimiento de convenioes de pago, considero dentro de sus costos y gastos ( esta en el modo de cierres parciales) 85,000.00 que no tenian soporte, hizo una provision de un gasto, al hacer esto, el formulario dio como resultado que no tenia que pagar nada.

Ahora para hacer el Anual del 2021 el contribuyente desea presentar las cifras reales ( no considerar esos 85,000.00 )

(Cabe mencionar que a este contribuyente se le quiere inscribir en el regimen de devolucion de credito fiscal de exportadores, osea que la SAT le auditara la contabilidad)

Derivado de esto me surge la siguiente duda:

  1. Presentar el ISR Anual con las cifras correctas y que de como resultado del impuesto real, este se metera a convenio de pago, porque tampoco tiene el dinero para pagarlo, creen que se podria tener problema con SAT?

  2. Rectificar el trimestre de junio a septiembre colocando las cifras reales y que de el impuesto a pagar, este se meteria a convenio de pago igual que el anual, pero aca surge la segunda duda , este impuesto que se genere al rectificar, se podria tomar en cuenta en la casilla de " pagos trimestrales" aunque no haya sido pagado en el 2021 si no hasta este año?

Gracias por su apoyo.

Buen día

El derecho de rectificar le asiste a todos los contribuyentes (siempre que no sea en alguna etapa de audiencia) y toda vez, pueda pagar el impuesto y sus respectivos recargos sin previo requerimiento de la SAT

Si la empresa tiene comtemplado solicitar un convenio de pago, lo recomendable es consultar con la Unidad de Recaudación de la SAT, generalmente como parte de los requisitos, le solicitan los formularios correspondientes en estado congelado, previo le pueden orientar para no tener futuros inconvenientes en la figura de exportador (devolución de crédito fiscal)

Es muy importante que el contribuyente tenga certeza de la obtención oportuna de fondos para cubrir cada una de las cuotas del convenio de pago, dado que si hay atrasos en el pago, la Administración Tributaria puede iniciar algún tipo de medida precautoria ( Procesos Económico Coactivo)