Estimados, buen día.
Quisiera solicitar de su apoyo, para poder dar tratamiento en el caso de ISR diferido para aquella entidad que cambió de régimen.
Ejemplo:
En el año 2022 a ingresos y en el caso del 2021 su régimen era de utilidades.
- ¿Cómo se ajusta? y
- ¿Qué efecto puede causar en el tiempo si hay que ajustar al resultado?
Gracias por su apoyo
Buen día, no está muy claro su planteamiento, ya que no hay un contexto como para poder entender lo que requiere.
A mi criterio, el ISR Diferido, surge de las diferencias entre los importes en los Estados Financieros, valuados por un lado por la NIIF Completas o NIIF para Pymes, y por otro lado por la Legislación Fiscal Vigente. El objetivo de las NIIF es presentar información financiera comparable, razonable, sobre la cual se pueda tomar decisión con base a las misma normas establecidas.
el cambio de un régimen fiscal, solo debiera aumentar o disminuir las cuentas de activo o pasivo por impuestos diferidos, desde mi punto de vista, a menos que una entidad deje de operar, las cuentas de impuestos diferidos, nunca quedan a cero.
Puede leer la NIC 12 de las NIIF completas o la Sección 29 de las NIIF para Pymes, Impuesto a las Ganancias.