Buen dia
disculpen, quisiera saber si todavia en la presentacion de ISR 1331 del mes de marzo que es la que se presenta en el mes de abril todavia puedo colocar lo que se les devolvio a los empleados del cierre del 2025, se me paso por alto ponerlo ahorita en febrero.
Gracias
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@CONSVAS La Ley de Actualización Tributaria obliga al patrono a devolver el ISR retenido en exceso y reportarlo a la SAT dentro de los primeros dos meses del año calendario.
En términos prácticos, la fecha límite para efectuar la devolución del ISR es el 28 de febrero de 2026 , cuando el empleador detecta retenciones mayores a las que correspondían según la liquidación anual del impuesto. Lo anterior de conformidad al artículo 79 de dicho cuerpo legal.
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Buenos días:
En cuanto a la Liquidación y devolución de lo retenido en exceso, el Artículo 79 del Decreto 10-2012 indica lo siguiente: Si el patrono determina que retuvo de más a sus trabajadores, deberá devolverles las sumas retenidas en exceso e informar a la Administración Tributaria, dentro de los primeros dos (2) meses del año calendario, por los medios que ésta disponga, entendiendose en este caso que se tiene hasta el 28 de febrero de cada año para realizar la liquidación y devolución.
Ahora bien, en cuanto a su consulta, lo que indica la ley es que El patrono o pagador descontará dichas devoluciones del total de los montos de retenciones correspondientes a dichos períodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de las devoluciones.
No especifica ninguna fecha límite, y si lo devuelto fuera mayor a las retenciones mensuales del año actual, ahí indica que pueden ser dos o más meses hasta cubrir la totalidad.
en respuesta a su pregunta, mi criterio es que aún puede colocar lo devuelto a los empleados; en la declaración de marzo que se presenta en abril, y así cada mes hasta agotarlo.
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