ISR asalariados para una persona que fue liquidada

ya habia consultado algo al respecto, pero sigo teniendo problema con la devolucion, el patrono esta mal informado y maneja la indemnizacion como que fuera aguinaldo o bono 14 lo carga y lo abona dando esto un efecto 0.

Yo lo entiendo asi si me puede corregir.
Trabajador laboro 1 enero al 15 de junio, y se le retuvo isr exactamente esos meses 5 meses y medio.

al momento de liquidar.
Ingresos por sueldo…………… Q 105,620.00
Bonificacion…………………….Q 1,375.00
Aguinaldo/bono 14………………Q 31,000.00
Total ingresos brutos………….Q 137,995.00
Menos Rentas exentas
Aguinaldo bono 14………………Q 31,000.00
Indemnizacion por tiempo
servido (22 años 7 meses) Q522,000.00

No hay renta imponible
el isr retenido que fueron 4900.00 se devuelve completo,

Favor con la ley es asi, y el patrono debio devolver el 100 de lo retenido, ya que no existio otro patron los siguientes meses, me pueden ayudar que una firma conocida esta Tambien equivoca, gracias

1 me gusta

Buen día

La Indemnización forma parte de la renta bruta, pero se resta como renta exenta, ver artículos 38 y 70 de la Ley de Actualización Tributaria:


image


image

Por medio de la herramienta RetenISR, se realiza la retención mensual (con base a la Proyección de ISR en el año), cuando los ingresos de los trabajadores no tienen variaciones (incrementos o disminuciones) la cantidad a retener en forma mensual es la misma en todos los meses. Pero cada vez que los ingresos mensuales del trabajador tienen variaciones (horas extras, comisiones, viáticos no comprobables, etc.) se tiene que hacer la actualización de la renta en el mes que se modificaron los ingresos (incrementos o disminuciones), para determinar la retención en el mes correspondiente.

Ley de Actualización Tributaria
image

Salvo por las deducciones como donaciones, planilla del IVA, seguros no dotales (no se pueden proyectar) el patrono puede determinar la cantidad a retenerle a cada trabajador, y dadas las características técnicas de la Herramienta RetenISR, está diseñada (toda vez se utilicen en forma correcta los cálculos y formatos o modelos en Excel para carga de datos, pero siempre es recomendable recibir capacitaciones para el uso de RetenISR) para cubrir el ciento por ciento de retenciones en los 12 meses del año, y como efecto residual de las deducciones como donaciones, planilla del IVA, seguros no dotales cuando procedan en la conciliación anual de retenciones (Informe Anual de Liquidación y Devolución de lo Retenido en Exceso) es posible que al trabajador le asista el derecho a una devolución (pero sólo será una parte como retenido en exceso).

Conforme el artículo 73 de la Ley de Actualización Tributaria

image

Cuando el trabajador presenta y paga la Declaración ( Formulario Declaraguate) SAT -1431 (ISR en Relación de Dependencia), derivado a que el patrono NO le efectuó retenciones o no le retuvo la totalidad, es una alerta para la Administración Tributaria para imponer multas al patrono y la contingencia por Costos o Gastos no deducibles en caso corresponda.

Quizá pueda ampliar los datos para desarrollar un ejercicio tomando sus datos publicados a efecto de determinar el impuesto a retener o retenido en exceso:

Sueldo base, comisiones, horas extras u otros ingresos en cada mes

Valor de las cuotas de contribución al Seguro Social por mes

Base para el cálculo de prestaciones (si la política de la empresa es pagar más del 100% del aguinaldo y el bono)

Indicar si el trabajador presentó la planilla del IVA y el monto del IVA, o si realizó donaciones o donaciones que pudieran proceder como deducciones.

1 me gusta

Yo lo que digo es claro que se pone como renta exenta, pero no tiene efecto 0 porque la indemnizacion por tiempo servido refleja los ingresos o rentas de años anteriores y de esos ya se pago el isr por eso es exenta la indemnizacion, de la sat precisamente colocaron como renta bruta solo la parte de ventajas economicas como bonificacion pero la indemnizacion renta exenta y con eso se hace la devolucion, la declaracion si la presento el empledo pero indicando que tiene esa devulucion y es alli donde el patrono no quiere devolver. Gracias

La indemnización se suma en la renta bruta y se resta en las rentas exentas, el efecto es 0. No le puede restar la indemnización si no está sumada ya que tendría ingresos en negativo.

1 me gusta

Gracias, pero la Sat dijo que solo lo que es de ventajas economicas entonces todo bien

Tal vez lo que el patrono piensa que para él se vuelve un gasto pero no, porque él devuelve la retención y ese saldo se descuenta de los ISR retenciones siguientes, tal vez explicandole eso ya quiera pagar porque no conozco ningún caso que el patrono se niegue a pagar eso.

Si pero no quieren entender se le ha explicado que es retencion que fue del trabajador y no de la empresa el problema es que son extranjeros (Costa Rica) y no comprenden aunque ellos se trabaja parecido lo unico que pueden aplicarlo a cualquier otro impuesto y no devuelven. muchas gracias se tomará en cuenta volver a explicar.

@Rosimar como se dice coloquialmente informele con dibujos, y estoy seguro lograran entender .

Buena idea, si porque cuesta, gracias

Creo que lo sano es que haga ver que tendrán una contingencia fiscal pues el ex empleado puede ir a la SAT a reclamar la devolución y realizar la respectiva denuncia y SAT hará las gestiones pertinentes al caso. Pero ya están en conocimiento que puede llegar a suceder porque el monto no es como para dejarlo en el olvido así que el riesgo esta.

Si muchas gracias, estan en conocimiento aunque creo que creen que no lo va hacer.