Buena noche colegas, tengo el siguiente caso:
Una entidad del estado (Area de salud) contrato personal en renglon 011 desde el mes de junio del año 2,023, acumulando los salarios de ese año, en el mes de febrero del año 2,024 les pagaron los 7 salarios acumulados y los salarios correspondientes a los meses siguientes; para el calculo de ISR asalariados tomaron los salarios completos del 2,024 y los 7 meses del año anterior, ocasionando que la renta imponible para el año 2,024 sea muy elevada y tengan que pagar mas impuestos.
Dentro de la institución hay colegas auditores que les sugieren a los contribuyentes que paguen 2 formularios uno del 2023 y otro del 2024 para aprovechar los Q.48,000.00 que corresponden a gastos personales segun el articulo 72 del decreto 10-2012.
Quisiera saber su punto de vista y/o comentarios a este caso. Muchas gracias