ISR asalariado en relación a dependencia

Buena noche colegas, tengo el siguiente caso:

Una entidad del estado (Area de salud) contrato personal en renglon 011 desde el mes de junio del año 2,023, acumulando los salarios de ese año, en el mes de febrero del año 2,024 les pagaron los 7 salarios acumulados y los salarios correspondientes a los meses siguientes; para el calculo de ISR asalariados tomaron los salarios completos del 2,024 y los 7 meses del año anterior, ocasionando que la renta imponible para el año 2,024 sea muy elevada y tengan que pagar mas impuestos.

Dentro de la institución hay colegas auditores que les sugieren a los contribuyentes que paguen 2 formularios uno del 2023 y otro del 2024 para aprovechar los Q.48,000.00 que corresponden a gastos personales segun el articulo 72 del decreto 10-2012.

Quisiera saber su punto de vista y/o comentarios a este caso. Muchas gracias

El articulo 69 del Libro I del Decreto 10-2012 menciona que las rentas de trabajo gravadas se imputan al periodo de liquidación en que fueron percibidas, es decir en el periodo en que efectivamente fueron pagadas.

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Que prrsenten planilla asi se compensan ahi, con la salvedad que esten registrados ante SAT como asalariados, ese seria mi punto de vista.

Muchas gracias por la respuesta.