¿ISR al 7% o al 25%?

Las matemáticas de uno y otro régimen.

¿En qué régimen de ISR debo inscribir mi empresa?

He decidido armar la matemática y la gráfica para exponerlo en este foro considerando que es vox populi que cuando se facturan solamente servicios siempre es mas conveniente estar en el régimen del 7% sobre ventas.

Gráfica de Porcentajes de ISR pagados con ambos métodos

  1. LINEA NARANJA En el régimen del 7% se paga ISR con cualquier margen de utilidad.
  2. LINEA GRIS En el régimen del 25% el ISR es variable y depende de los costos.
  3. LINEA ROJA El 28% es el punto de margen de utilidad en el cual ambas contribuciones son iguales.

CONCLUSIONES

  1. Si una empresa/cliente obtiene una utilidad neta superior al 28% de ventas, le conviene estar al 7% de las ventas (empresas de servicios, importadoras farmacéuticas, distribuidores exclusivos, etc.)

  2. Si una empresa/cliente obtiene un margen neto inferior al 28% ventas, le conviene estar al 25% de las utilidades (Fabricantes no exclusivos, importadores de commodities, etc.)

Para curiosos matemáticos

El 28% de margen es el punto en el que el 25% (0.25 x 28) es igual al 7% del otro método de pago de impuestos.

Pregunta de análisis para un examen

¿Dónde, cuándo y cómo se puede usar la figura de Pequeño Contribuyente que paga el 5% de ISR y no cobra ni paga IVA, pero tiene límites en la cantidad a facturar durante un año?

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Excelente dato para explicarle a los tributarios cuando ellos preguntan ¿cual régimen es mejor para mí? Bueno ahora ya sabemos que va a depender del margen de utilidad de su negocio, con el agravante que en el régimen sobre las utilidades estaremos obligados de pagar el impuesto de solidaridad y decidir si lo acreditamos al ISR o viceversa. En ese sentido la ecuación sube un nivel de dificultad. Por otro lado la figura del Pequeño Contribuyente aparece dentro de la ley del IVA y en consecuencia lo que el pequeño contribuyente paga es IVA del 5% no es ISR. Si un tributario no va a facturar mas de Q150 mil quetzales en el año, siempre será su mejor opción pertenecer a este régimen.

Buen día.

Excelente aporte.

El pequeño contribuyente esta bien para iniciar operaciones, pero no siempre es la mejor opción. Lo ideal es efectuar una proyección de ingresos y gastos de forma apropiada para recomendar el régimen más adecuado.

Tuve la experiencia con un cliente que formó una copropiedad para iniciar con una tienda y la inscribió en el régimen sobre utilidades. Sus costos y gastos de operación en el primer año superaron los ingresos obtenidos y el estaba consiente de esto desde que iniciaron operaciones, considerando la ubicación donde estaría la tienda. El resultado durante todo el periodo fiscal fue, cero en IVA, cero en ISR trimestral y cero en ISO durante los primeros 4 trimestres (exención en ley).

Este régimen resulto ser mas conveniente que el pequeño contribuyente y que el opcional simplificado mientras la tienda se iba dando a conocer y aumentando sus ventas poco a poco.

Sin dudas la gráfica que nos comparte el ingeniero nos sirve para analizar anualmente los resultados del periodo de nuestros clientes y sugerir cambiarse o continuar con el régimen en el que están inscritos.

Refutación

No soy abogado, (soy ingeniero de sistemas) y sin el afán de polemizar…

Conceptualmente aunque el 5% del pequeño contribuyente aparezca en la ley del IVA en realidad no es un IVA. Podría considerarse un ISV (Impuesto sobre ventas) como en otros países.

La característica primordial del IVA es “Valor agregado” que no existe para el pequeño contribuyente.

  • Lo que él paga no es crédito fiscal para sus clientes.

  • No se paga impuesto sobre el “VALOR AGREGADO” porque el pequeño contribuyente no tiene crédito fiscal

En la FEL la SAT NO lo ha considerado IVA. Cuando se emite una FEL, el archivo de XML de Pequeño Contribuyente no lo resume dentro de los datos del IVA, ni le adjudica IVA a cada producto. A diferencia de lo que pasa con cualquier factura normal.

Nodo Totales del XML de una factura normal

<dte:Totales>
	<dte:TotalImpuestos>
		<dte:TotalImpuesto NombreCorto="IVA" TotalMontoImpuesto="9.06" />
	</dte:TotalImpuestos>
	<dte:GranTotal>84.50</dte:GranTotal>
</dte:Totales>

Nodo Totales del XML de una factura de pequeño contribuyente

<dte:Totales>
  <dte:GranTotal>2220.00</dte:GranTotal>
</dte:Totales>

En términos reales en Guatemala el 5% del pequeño contribuyente es su ISR calculado sobre las ventas.

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Técnicamente es un Monotributo y fue creado para hacer más (enfatizo) “simple y ágil el cumplimiento de las obligaciones tributarias para cierto segmento de contribuyentes con determinados parámetros (montos) de facturación anual” , pero nuestra legislación fiscal es muy incipiente al respecto.

En otros países, han desarrollado el Monotributo de tal forma que unifica el componente impositivo (IVA e Impuesto Sobre las Ganancias/ISR) y el aporte del Seguro Social (jubilaciones y cobertura de otros programas sociales), y sólo con el tema del Seguro Social estamos a una distancia comparable en Años Luz en Guatemala con esos países.

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Muy buena exposición técnica. Sin embargo tenemos que dispensar a los señores padres de la patria por no ser técnicos. Las leyes muchas veces tienen nombres que dan risa. Por ejemplo la LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD tiene el efecto de castigar la inversión y la creación de mas empresas. Entonces aunque técnicamente por sus efectos el pago del 5% del pequeño contribuyente es realmente un impuesto sobre la renta, los señores diputados lo crearon dentro del Impuesto Al Valor Agregado. Recordemos que anteriormente SI podíamos reclamar devolución de crédito fiscal por dichas facturas de pequeño contribuyente. En resumen: Las Leyes crean cosas a veces ridículas porque nuestros padres de la patria no son técnicos ni mucho menos.

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Para mi este comentario es el mas atinado. Gracias por compartir su conocimiento. Saludos.

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