Un contribuyente en el 2019 de enero a octubre estuvo inscrito como pequeño contribuyente, pero en el mes de noviembre se cambió al régimen general del IVA y optó por el ISR opcional simplificado, pero ahora en enero empezó con el ISR sobre utilidades
¿Ya le aplicaría determinar el impuesto de solidaridad?
En mi opinión considero que si, pues la empresa ya tuvo operaciones en el año anterior o sea 2019, lo mismo me paso a mi pero en una empresa del Régimen Opcional Simplificado, y yo si cancelé lo correspondiente al ISO.
Sin embargo, lo dejo con los expertos en la materia.
Pero esto también implica que en éste año pagaría los dos impuestos el de solidaridad y de ISR ya que se puede acreditar lo debidamente pagado del impuesto de solidaridad hasta el próximo año