Buenas tardes colegas, tengo una duda respecto al IPRIMA (el contador anterior del cliente lo registro como un activo), este contablemente se opera como parte del costo de vehículo, se envía a gastos o de que forma se aprovecha este pago fiscalmente y contablemente. Podrían hacer favor de ayudarme con esto.
@Gerardo98 sugiero leer el artículo 21 al 24 del Decreto 10-2012, Ley del ISR, Ley del IVA, entre otras.
@Hugo_R_Gonzalez_B Yo entiendo que el motivo de este foro es para resolver dudas que puedan causar mal entendidos, pero también considero que las preguntas honestas cómo estás sería bueno que sean amables de responder para dar una solución no mandarlo a leer la ley, nunca antes he trabajado con el IPRIMA y ese saldo viene de años arrastrandolo, solo quería saber si se deducía completamente en el periodo que se originó o se distribuye proporcionalmente al costo de los vehículos. Gracias
@Gerardo98 en ningún momento creo ofender con sugerir leer la Ley, la razón, las respuestas muchas veces ya están dadas, pero no buscamos, y en este caso específico ya está dada la respuesta, solo debemos buscar en el apartado correspondiente, arriba al lado derecho, en donde está la lupa.
Esto para no duplicar respuestas o temas y no causar confusión.
Buen día
Interesante pregunta. Respuesta corta: Costo
Respuesta larga:
Es necesario observar las normas de la técnica contable (marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros), partiendo de la Sección 2 de la NIIF para las Pymes y cito:
" La esencia sobre la forma
2.8 Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal"
Lo anterior nos ayuda a entender cual es la esencia del IPRIMA (reseña histórica)
Por medio de la Resolución No. 285-2012 (COMIECO-LXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, con fundamento en la Resolución No. 2 (CONSEJO I-85) adoptado por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, en el cual se aprobaron los rubos arancelarios en proceso de equiparación de la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación (más conocido como SAC), fue aprobado la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación ( DAI ) para los vehículos automotores tasa cero (0%)
En otras palabras, los vehículos comprendidos en el Capítulo 87 de la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación (SAC) a partir del 01 de julio de 2012, tienen tasa 0% de DAI. (Creo que no es necesario aclarar que el DAI forma parte del costo de las importaciones)
En esa época, se realización reformas fiscales (2012), y fue la alternativa para la Administración Tributaria, intentar compensar la eliminación del DAI en la importación de los vehículos (tasa 0% DAI) y crearon el IPRIMA
Transcribo parte de la respuesta que he brindado en consultas de temas similares:
En caso que el vehículo sea para uso de la empresa, debe observar las políticas de la entidad, todos los elementos necesarios (costos, gastos y otros egresos) formarán parte del valor del vehículo (con excepción de los créditos fiscales o IVA), cuando se encuentre disponible para su funcionamiento y en las condiciones necesarias para operar y establecer el importe para el cálculo de la depreciación, en armonía con lo establecido en la Sección 17 de la NIIF para la Pymes
@Blagmiro_Contreras Agradezco mucho tu respuesta, es bueno saber que algunos se toman la molestia de explicar detalladamente. Saludos!