Interpretación de la SAT del Artículo 120 del Código Tributario para autorizar facturas

La Administración Tributaria ha publicado lo siguiente:

Ciertamente la SAT tiene potestad para requerir a los contribuyentes la actualización de datos en el nuevo RTU digital (virtual), pero la solicitud para autorizar facturas u otros documentos tributarios de los contribuyentes no esta establecido (asidero legal) la actualización de datos en el RTU Digital como requisito, SAT cita como base legal el artículo 120 del Código Tributario.

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Buena Tarde:

Muchas gracias por compartir este tipo de información Lic. @Blagmiro_Contreras pues no sirve para estar al día y preparados ante cualquier sorpresa que nos quiera dar la SAT.

Como usted muy bien lo indica en ningún numeral de citado artículo indica que la SAT puede prohibir al Contribuyente solicitar facturas o algún otro documento tributario electrónico, aparte que con la modalidad del RTU Digital siempre que se ingresa a la plataforma indica que existen datos sin actualizar.

Bueno esperemos que esto no sea causante de inconvenientes para todos los Contribuyentes y más los que trabajan bajo la modalidad de FEL.

Saludos;