hay una persona , el cual tiene un inmueble que esta rentando y que por el momento solo recibo simple emite por el pago que le realiza la persona que esta alquilando el local (de común acuerdo a lo interno), pero quiere inscribirse a la SAT para evitarse problemas, el asunto es que el Inmueble esta a nombre de la mamá de esta persona, --alguien ya muy mayor–, entonces la consulta es, …
Se podría inscribir esta persona para poder facturar el alquiler de este local , aunque el inmueble este a nombre de la mamá de él, sin tener algún inconveniente en la SAT, sacando las facturas con su NIT y por lo consiguiente a su nombre?
así mismo, desea inscribirse en el régimen de Pequeño Contribuyente, pagando el correspondiente impuesto mensual y habilitando su libro de Compras y Ventas.
si fuera el caso, que otros libros habrían que habilitarse y algún otro registro contables que haya que llevar??
Desde el punto de vista tributario, sí es posible que la persona se inscriba ante la SAT y facture los ingresos por arrendamiento con su propio NIT, siempre que pueda demostrar que tiene el derecho de percibir dichas rentas. Sin embargo, debe considerarse que el inmueble se encuentra legalmente inscrito a nombre de la madre, por lo que lo recomendable es contar con un documento de respaldo (mandato, autorización, contrato de administración o documento similar) que evidencie que el hijo está facultado para administrar el inmueble y recibir los pagos de alquiler.
De no existir algún documento que respalde esta situación, en una eventual revisión la SAT podría cuestionar por qué los ingresos derivados de un bien inmueble registrado a nombre de un tercero están siendo declarados por otra persona.
Respecto al régimen tributario, si cumple con los límites establecidos por la ley, puede inscribirse como Pequeño Contribuyente del IVA y emitir las facturas correspondientes por el arrendamiento. En este régimen deberá presentar y pagar mensualmente el impuesto que corresponda.
En cuanto a los libros, para un Pequeño Contribuyente normalmente se habilita el Libro de Compras y Ventas del IVA. No existe obligación de llevar libros contables completos (Diario, Mayor, Inventarios, Estados Financieros, etc.) salvo que por otras disposiciones legales o por la forma de organización del negocio se requiera.
No obstante, es recomendable conservar:
Contrato de arrendamiento.
Documentación que respalde la administración o explotación del inmueble.
Facturas emitidas.
Comprobantes de pago recibidos.
Cualquier documento que demuestre el origen y legitimidad de los ingresos.
Como buena práctica, desde el punto de vista legal y tributario, lo más sólido sería que la propietaria del inmueble (la madre) sea quien facture el arrendamiento, o bien formalizar mediante un documento legal la facultad otorgada al hijo para administrar y percibir las rentas del inmueble.