Ingresos del exterior que no fueron prestados en guatemala

Buenos días,
Tengo una duda, hay una empresa que presta servicios de transporte marítimos y aéreos, el tema es que en ocaciones la empresa solo es intermediaria, por lo que el tiene clientes del exterior y proveedores del exterior y para poner un ejemplo un cliente de Colombia quiere enviar su mercadería a España, y la empresa consigue quien se la envié desde otro país, es decir en ningún momento pasa por territorio guatemalteco, por tema de territorialidad lo veo como no afecto, pero se puede asumir que son exportaciones también ya que la empresa desde Guatemala hace la negociación, por lo que estoy confundido, les agradezco su apoyo.
Saludos

Como apoyo, transcribo una pregunta similar a la suya, y esto me respondieron de SAT: (podría servirle como una orientacion, y no como una imposición legal)

CONSULTA:
“En el caso de un contribuyente general individual, que vaya a El Salvador a prestar un
servicio de instalación de mobiliario ¿la factura que emita en dólares, tiene que pagar IVA
e ISR?”
II. CONSIDERACIONES LEGALES:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
ARTÍCULO 153. Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas
que se encuentren en el territorio de la República.
DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CÓDIGO TRIBUTARIO.
ARTÍCULO 31. Concepto. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto
establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en
todo el territorio nacional, definido éste conforme a lo establecido en la Constitución
Política de la República de Guatemala.
ARTÍCULO 4. Rentas de fuente guatemalteca. Son rentas de fuente guatemalteca,
independientemente que estén gravadas o exentas, bajo cualquier categoría de renta, las
siguientes:
UOLyDC-DC-IAJ CONSULTA NV No. 935-2019
LA PRESENTE RESPUESTA NO TIENE CARÁCTER VINCULANTE
CVO
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  1. RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
    Con carácter general, todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se
    disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa
    actividad.
    Entre otras, se incluyen las rentas provenientes de: (…)
    c) La prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde
    Guatemala. (…)
    ARTÍCULO 10. Hecho generador. Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la
    Renta regulado en el presente título, la obtención de rentas provenientes de actividades
    lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas,
    entes o patrimonios que se especifican en este libro, residentes en Guatemala. (…)
    Se incluyen entre ellas, pero no se limitan, como rentas de actividades lucrativas, las
    siguientes: (…)
  2. Las originadas por la prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios
    desde Guatemala. (…)
    DECRETO NÚMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
    ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá: (…)
  1. Por servicio: La acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual
    percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,
    siempre que no sea en relación de dependencia. (…)
    Por exportación de servicios: La prestación de servicios en el país, cumplidos todos los
    trámites legales, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén
    destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior, siempre y cuando las divisas
    hayan sido negociadas conforme a la legislación cambiaría vigente. (…)
    ARTÍCULO 3. Del hecho generador. El impuesto es generado por: (…)
  2. La prestación de servicios en el territorio nacional. (…)
    ARTÍCULO 29. Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de
    esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes o por medio
    electrónico, para entregar al adquiriente y, a su vez es obligación del adquiriente exigir y
    retirar, los siguientes documentos:
    a) Facturas, por las ventas, (…), y por los servicios que presten los contribuyentes afectos,
    incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. En este último caso,
    debe indicarse en la factura que la venta o prestación de servicio es exenta y la base legal
    correspondiente. (…)
    ARTÍCULO 32. Impuesto en los documentos. En las facturas, notas de débito, notas de
    crédito y facturas especiales, el impuesto siempre debe estar incluido en el precio, excepto
    en los casos de exenciones objetivas de venta de bienes y prestación de servicios que por
    disposición de la ley no se deba cargar el Impuesto al Valor Agregado.
    III. RESPUESTA:
    La Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente es una instancia de la
    Superintendencia de Administración Tributaria, a la cual le corresponde dentro de sus
    funciones dar a conocer a los contribuyentes los derechos que le asisten y sus
    obligaciones conforme a la ley, reglamentos y otras normativas aplicables en materia
    tributaria, además de proporcionar orientación legal a aquellos contribuyentes que lo
    soliciten, extremos que se consideran sumamente importantes en virtud de constituir una
    ampliación de las garantías del sistema tributario guatemalteco.
    Estimado consultante, en atención a su comunicación y con fundamento legal en las
    normas citadas, se brinda la siguiente orientación legal.
    La prestación de servicios en el extranjero, de conformidad al artículo 153 de la
    Constitución Política de la República de Guatemala, el cual trata sobre el imperio de la ley,
    y la esencia de éste radica en el principio de territorialidad de las leyes, las cuales son
    de aplicación a nacionales y extranjeros que se desempeñen dentro del territorio
    guatemalteco, por lo que, los órganos administrativos y en materia tributaria la
    Superintendencia de Administración Tributaria, tiene las facultades de control tributario en
    todo el territorio nacional, más dicha facultad no se puede extender fuera del territorio
    nacional.
    En relación con el Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto al Valor Agregado
    grava la prestación de servicios situados en el territorio nacional, más no los que se
    presten fuera del mismo. En el caso de darse la prestación de servicios en el extranjero no
    se da el hecho generador a que se refiere la Ley citada, por lo tanto, dichos servicios, no
    están afectos al pago del Impuesto al Valor Agregado.
    En relación con el Impuesto Sobre la Renta, el artículo 1 de la Ley de Actualización
    Tributaria, regula un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas sean
    nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. Asimismo, el artículo 4 de la misma
    Ley, señala que, constituye renta de fuente guatemalteca, bajo cualquier categoría las
    rentas de actividades lucrativas y las rentas de capital y ganancias de capital.
    Al analizar los artículos 3, 4 y 10 de la Ley de Actualización Tributaria, se considera la
    aplicación del principio de territorialidad, es decir, se gravarán las rentas en el lugar de
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    generación de estas, sin tomar en consideración la residencia o nacionalidad de quien las
    obtiene. Por lo que, se consideran rentas de fuente guatemalteca, independientemente
    que se disponga o no de establecimiento permanente, las rentas provenientes de la
    producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala por parte de residentes en
    el territorio nacional.
    En virtud de lo anterior, las rentas obtenidas por el servicio de instalación de mobiliario que
    se prestará en el exterior, resultan rentas no gravadas al Impuesto Sobre la Renta, por lo
    tanto, al no regularse la prestación de servicios en el exterior como hecho generador del
    Impuesto indicado, tiene como consecuencia que no se origina la obligación tributaria de
    pagar el Impuesto Sobre la Renta, por cuanto se encuentran fuera del ámbito de
    aplicación de dicho impuesto conforme a la normativa vigente.
    En consecuencia, la diferencia entre rentas no afectas y rentas exentas, consiste en que
    las primeras son aquellas generadas por bienes, servicios y derechos de cualquier
    naturaleza generadas y utilizadas fuera de la República de Guatemala y que se
    encuentran fuera del ámbito de aplicación del ordenamiento jurídico tributario, las cuales
    no generan obligación tributaria y las rentas exentas son los ingresos que de conformidad
    con el artículo 11 de la Ley de Actualización Tributaria se encuentran relevados del pago
    del Impuesto Sobre la Renta.
    Cabe indicar, que conforme el Criterio Tributario Institucional número 10-2018, constituye
    hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, si el contribuyente que presta el
    servicio a usuarios domiciliados en el exterior realiza el desplazamiento de personal
    en relación de dependencia a otro país para que presten el servicio. Adicionalmente,
    constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta, según lo preceptuado en el
    artículo 4 numeral 1, literal c) y 10 numeral 6) de la Ley de Actualización Tributaria,
    consecuentemente el contribuyente que genere rentas de actividades lucrativas derivadas
    de la prestación de servicios en este supuesto, deberá tributar conforme el régimen al que
    optó al momento de su inscripción ante la Administración Tributaria o de su actualización
    ante el Registro Tributario Unificado.
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