Buenos días, para hacer un recordatorio a todos los que hacen planillas laborales

INFORME DEL EMPLEADOR
Visto: 200640
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección de Estadísticas Laborales, informa a los señores patronos que en cumplimiento del Artículo 61 del Código de Trabajo, todos los empleadores deben presentar, durante los dos primeros meses del año, el “INFORME DEL EMPLEADOR”, para consultas puede comunicarse al 24222573 o al 24222500 ext. 8018.
MANUALES PARA USO DE FORMULARIO - ENTREGA DEL INFORME DEL EMPLEADOR
Manual para ingreso de datos tabla excel sin sucursal
Manual para ingreso de datos tabla excel con sucursal
Columnas nuevas Informe del empleador
MES DE FEBRERO ULTIMA FECHA PARA LA PRESENTACION.
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Buen día
Muy oportuno el recordatorio
Quizá algún usuario del Foro tenga un caso similar, que en su momento las empresas tuvieron personal (en años anteriores han cumplido con el Informe del Empleador) y posteriormente ya no (por cese temporal u otras condiciones).
Por ejemplo, en el Informe correspondiente del 2018, se reportó únicamente una persona que se dio de baja, y la constancia se obtuvo por medio de la plataforma web, pero en el año 2019 no se tiene datos (no contrató personal), es necesario enviar una nota (carta) dirigida a la Dirección de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ubicada en la 7 avenida 3-33 Zona 9 - Edificio Torre Empresarial, octavo nivel (creo que es la oficina 807), teléfonos 24222573 o al 24222500 ext. 8018
La carta debe contener los datos generales de la empresa (razón social, nombre comercial, NIT, dirección/fiscal, teléfonos, e-mails, representante legal, etc.) informando que no tuvo personal (no contrató trabajadores y de preferencia, indicar en forma breve las razones o circunstancias) en virtud de lo cual no tuvo movimiento con empleados (cantidad total de empleados al inicio y final del año 2019 = 0)
La carta debe ir en original y dos copias (creo que ahora sólo piden una), puede ser presentada en el transcurso de los meses de enero y febrero 2020
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Buen día
Debe analizar, si se trata una relación laboral conforme la definición del Código de Trabajo o es un cargo ad honoren (en este último no existe una relación laboral Patrono - Trabajador )
Si existe una relación laboral (Patrono - Trabajador). Sólo hay una excepción al final del inciso a):