Quisiera solicitar su apoyo en dilucidar unas dudas con relación a contabilidad de las lotificadoras, específicamente impuestos. En este sentido, como comúnmente se realiza, la lotificadora recibe abonos mensuales de los clientes para pagar su lote, con relación al IVA; entiendo que éste se paga hasta que se escritura y se factura (cuando terminen de pagar el terreno) ahora con relación al ISR este se tributa conforme vaya recibiendo los abonos ? La empresa se encuentra en el régimen Simplificado, por lo que es correcto que mensualmente pague ISR sobre los abonos (sin necesidad de que se haya facturado)?
@Sucena_Beteta acá le comparto link correspondiente a pregunta similar, como siempre, sugiero leer todo el tema para una mejor comprensión,
Adicionalmente:
Una lotificadora debe pagar principalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% por la primera venta de los lotes desmembrados, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre las utilidades de su actividad comercial (aplicando obligatoriamente el sistema de lo percibido), el impuesto de Solidaridad (ISO) y el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) sobre los terrenos aún no vendidos.
Acá alguno artículos que le pueden afectar, como siempre es aconsejable consultar con el asesor legal de la empresa.
Artículos 3 numeral 1, 7 y 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
Artículos 10, 14, 34 y 72 de la Ley de Actualización Tributaria,
Artículos 2 y 3 del Impuesto de Solidaridad,
Artículos 1, 2 y 4 de la Ley del impuesto unico sobre Inmuebles,