Hola buenas noches, tengo una duda, la empresa que estoy viendo es una FERRETERÍA, y hace compras de cemento, el impuesto de éste, al clasificarlo es un costo o un gasto de operación??
Muchas gracias por su ayuda
Hola buenas noches, tengo una duda, la empresa que estoy viendo es una FERRETERÍA, y hace compras de cemento, el impuesto de éste, al clasificarlo es un costo o un gasto de operación??
Muchas gracias por su ayuda
@Lupita Con relación a la duda planteada:
El Impuesto al Cemento se clasifica contable y financieramente como un costo si es pagado por el fabricante o importador directo, y como un gasto deducible o costo de adquisición para el consumidor final.
En la Ley del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento (Decreto 79-2000), se estipula que este tributo no debe formar parte de los costos de producción y venta de la producción nacional que integran los índices de la fórmula de precios.
Fundamento Legal: Decreto Número 79-2000 del Congreso de la República de Guatemala.
Muchas gracias Lic.
Saludos