Impuesto de cemento

Hola buenas noches, tengo una duda, la empresa que estoy viendo es una FERRETERÍA, y hace compras de cemento, el impuesto de éste, al clasificarlo es un costo o un gasto de operación??

Muchas gracias por su ayuda

@Lupita Con relación a la duda planteada:

El Impuesto al Cemento se clasifica contable y financieramente como un costo si es pagado por el fabricante o importador directo, y como un gasto deducible o costo de adquisición para el consumidor final.

En la Ley del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento (Decreto 79-2000), se estipula que este tributo no debe formar parte de los costos de producción y venta de la producción nacional que integran los índices de la fórmula de precios.

Fundamento Legal: Decreto Número 79-2000 del Congreso de la República de Guatemala.

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Muchas gracias Lic.
Saludos