Impuesto a la distribución del petróleo

buenos días a todos, tengo una inquietud acerca del impuesto a la distribución del petróleo, como no genera derecho a crédito fiscal ese impuesto lo registro en gasto?

En el caso de ser un consumidor final así es, debe ser considerado como gasto.

En el caso de los distribuidores y vendedores de combustibles se registra como un saldo transitorio esperando ser trasladado al consumidor final por medio de la venta.

Saludos

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totalmente de acuerdo con la respuesta anterior, en el caso de expendedores de combustibles (gasolineras), se lleva una cuenta corriente, por un lado cuando se compra el combustible se paga al expendedor y este lo traslada al fisco, por otro cuando se vende o se realiza la venta, se recupera este pago, en todos los casos casi siempre hay una merma, por lo tanto habrá un saldo a favor…

para el caso de consumidor final este si se considerado gasto, ya que según la ley, únicamente el IVA, EL ISR LAS MULTAS Y RECARGOS, no so deducibles.

Buenos días,

Les comento actualmente estoy tomando una cuenta de gasolineras, de ser bien sincera tengo el conocimiento que al igual que el Impuestos a la Distribución de bebidas alcoholicas -IDBA- se trabaja un informe a SAT respecto al impuesto -IDP-, la duda puntual es como manejar la cuenta corriente de la compra y venta ; por otro lado en que parte del estado financiero se refleja este y si la merma se ajusta en el mes o anual.

Agradecería muchos sus comentarios.