Impresion de libro diario

Buen dia a todos en este foro.

Aprovechando este medio, quiero pedir su valiosa ayuda en el caso del libro diario, en lo siguiente: ¿Para efectos contables y fiscales cual debo imprimir en las hojas autorizadas y habilitadas para los Registros, el Diario detallado o el Resumido, cual de los dos cumple con lo establecido en la Ley?. Me surge la duda dado que en Diamante Contador se dan varias alternativas de reporte.

les deseo un buen día a todos.

@LUIS3 todos los libros cumplen con los requisitos legales, queda a criterio del usuario cual es el que le conviene imprimir.

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Buen día

Nuestra recomendación es que se imprima el Libro Diario Detallado, sin embargo hemos visto como costumbre que algunos Contadores optan por la impresión del Libro Diario Resumido, es una práctica que viene antes de la vigencia del Decreto 20-2006.

La opción del Libro Diario Resumido es permitida siempre y cuando el contribuyente no reclame al fisco créditos fiscales o no tenga intenciones de ejercer los derechos que le asisten al contribuyente sobre esos créditos fiscales (acreditamientos, compensaciones, etc.), no realice importaciones, o simplemente no le afecte la deducibilidad de costos y gastos. No obstante lo anterior, el artículo 40 de la Ley de Actualización Tributaria, señala:
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De conformidad con el Decreto Número 20-2006, todas las transacciones que se realicen y que den origen a costos y gastos deducibles o créditos fiscales, cuando sean por montos mayores a treinta mil Quetzales, los pagos respectivos deberán efectuarse utilizando los medios que ponga a disposición el sistema bancario, esto con el objeto de individualizar al vendedor de bienes o prestador de servicios que permita vincular los pagos realizados a los proveedores, a las respectivas partidas de costos y gastos deducibles o créditos fiscales.

En el caso de importaciones, la Ley no señala un mínimo, pero en caso de requerimiento de información de Aduanas (ejemplo, audiencia por Valoración), es indispensable la presentación del Libro Diario Detallado, caso contrario, el importador queda desprotegido y eventualmente sujeto a los ajustes al no desvanecer la “Duda Razonable”, ya que la información de Libro Diario Resumido no permite la ver la trazabilidad de la operación por lo cual el valor declarado es rechazado por la Aduana.

La realización de operaciones tributarias por permuta, mutuo de bienes y otra clase de contratos que se paguen por medios distintos al pago en dinero en efectivo y medios bancarios, los pagos deberán documentarse por medio de escritura pública.

En la mayoría de empresas, los movimientos bancarios (depósitos, cheques, transferencias, etc.) concentran el 80% de la información contable.

Las reformas contenidas en el Decreto Número 37-2016 del Congreso de la República de Guatemala, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA GOBERNANZA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, especialmente las reformas al Código de Comercio y Código Tributario sobre transacciones y operaciones bancarias e inversiones nacionales como extranjeras a nombre o a favor del contribuyente, hace necesario proporcionar a Contabilidad la información y documentación necesaria para el registro de los movimientos de las todas las cuentas bancarias e inversiones a nombre del contribuyente, a efecto de dar cumplimiento con las obligaciones específicas (ejemplo, Estados de cuenta para elaboración de las conciliaciones bancarias según corresponda).

Uno de los objetivos de las reformas contenidas en el Decreto 37-2016, es Registrar en el libro de diario las partidas contables con los documentos de soporte que justifiquen el origen o destino de los fondos.

En caso de fiscalización, el incumplimiento de lo anterior conllevaría la aplicación de sanciones e incluso podría surgir la contingencia de resistencia a la acción fiscalizadora.

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