Importador como bróker

Buenos días señores

Gusto en saludarles. Tengo la siguiente consulta: en el caso de que un cliente que importa vehículos desde Estados Unidos, adquiridos en subastas, ¿es posible que actúe como bróker cuando los vehículos se importan bajo pedido, de manera que el trámite de las primeras placas pueda realizarse directamente a nombre del propietario final? Esto con el propósito de evitar que dichos vehículos se registren como inventario para la venta de la importadora, limitando la gestión únicamente al cobro del costo del vehículo puesto en aduana de Guatemala y cuando los vehículos sean importados para ser reparados por la importadora aparte del IVA que se paga en el ingreso que otro gasto puede ser deducible. Muchas gracias por su atención.

@ecastilllo No es posible que funcione como tal, porque este se dedica solo a negociar activos financieros, lo cual NO es el giro del negocio.

Un broker es un intermediario, persona o entidad, que facilita la compra y venta de activos financieros en un mercado determinado, actuando entre compradores y vendedores.

Muchas gracias por la información Licenciado.

Reciba un cordial saludo.

En atención a su consulta, le comento que sí es posible que una empresa importadora actúe únicamente como intermediaria o “bróker”, siempre que el proceso de importación se realice a nombre del propietario final. Para ello, el DUA (Documento Único Aduanero) y la factura de compra internacional deben consignar al cliente como importador o consignatario, de manera que el vehículo no se registre como parte del inventario de la empresa. En este caso, la importadora únicamente presta un servicio de gestión o trámite aduanal, el cual debe estar debidamente respaldado con su factura de servicio correspondiente, sobre la cual aplica el IVA por prestación de servicios.

Cuando los vehículos sean importados para reparación o reacondicionamiento, además del IVA que se paga al momento de su ingreso, pueden considerarse deducibles los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio, tales como repuestos, materiales, mano de obra, energía eléctrica y demás costos vinculados a la reparación, siempre que estén debidamente documentados y registrados conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Le recomendamos que el esquema operativo y contable se sustente con contratos o convenios de servicio, facturas y documentación aduanera que respalden la relación comercial con el propietario final, a fin de evitar que la importadora sea considerada como vendedora del bien.

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