Buen día
Un análisis muy superficial (a falta de más elementos de juicio), le comentaría, que a su cliente quizá no le conviene estar afiliado como pequeño contribuyente, si cumple con al menos una de las siguientes condiciones:
- Si la patente especifica que se dedica a importar
- Si está inscrito como importador (Registro del padrón de importadores)
- Si su activo supera los Q25,000.00 (Contabilidad Completa)
En el régimen de pequeño contribuyente (sólo para propósitos tributarios) puede permanecer en ese régimen si sus ingresos (las ventas de bienes o servicios) no exceden de Q150,000.00 en un año calendario
En otros países a este régimen especial se le conoce como MONOTRIBUTO (Ni es IVA ni es ISR)
Se trata de una modalidad de simplificación en la tributación para la población o contribuyentes conforme su capacidad de pago y que el Legislador consideró como una economía de escala baja (operaciones económicas de volumen bajo), es una opción al Régimen General del IVA (12%), sin embargo, en este régimen especial no se pueden compensar créditos y débitos fiscales ni acreditar o deducir costos o gastos de ninguna naturaleza, consecuentemente se tributa sobre sus ingresos con una tasa impositiva del 5%, y únicamente contempla la retención que efectúan los Agentes Retenedores del IVA (cuando corresponde, le retienen el 100% del 5%):
En otras palabras, todo lo que facture el pequeño contribuyente paga el 5% (no importa si se trata de una exportación o en este caso la venta de un vehículo)
Es necesario aclarar que este es mi humilde criterio, sin embargo, es muy importante conocer la opinión de los más participantes del Foro.
Para los contribuyentes afiliados al IVA en el Régimen Normal o General
La base imponible y tarifas en la enajenación (venta) de vehículos, tiene un tratamiento especial (Artículo 55 LIVA), en resumen:
Para los vehículos del año en curso, año siguiente o anterior al año en curso (2019, 2018 y 2017), cuando el vendedor sea importador o distribuidor, se paga al momento de la venta (factura), el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley del IVA.
Para los vehículos de dos más o más años al año en curso (2016, 2015 aplica la tarifa de Q1,000.00 y para los modelos del 2014 y anteriores Q500.00), se paga por el adquiriente en los 15 días hábiles a partir de la fecha de legalización de firmas en el endoso del certificado de propiedad de vehículos
Formularios SAT 2033 o SAT 2311
Los contribuyentes afiliados al Régimen General del IVA, en este caso la factura NO incluye IVA según tarifica específica (efecto para el vendedor y comprador)
El crédito fiscal (cuando corresponda), será respaldado con el formulario de pago
Saludos