Tengo un caso que una persona compró un artículo pero lo importó a su nombre, la factura por el envío (cobros aeropuerto, otros y abajo dice IVA, CIF fuera de la factura) salió a nombre de la empresa, pero cómo registramos el artículo si el envío viene a nombre de una persona particular guatemalteca que factura por servicios.
¿Debe facturar esta persona el artículo?
¿La factura por el envío la podemos tomar en cuenta?
o ¿la persona particular nos tendría que facturar todo?
Buenas noches, espero te sirva este apoyo para tus preguntas, solo no olvides de revisar el criterio tributario de SAT. para mayor seguridad.
Respuesta pregunta 1) Sí. Si la persona importó el artículo a su nombre, pero el bien será utilizado por la empresa, debe emitir una factura de venta a la empresa. Esto permite que el bien se registre legalmente como activo de la empresa y que se documente la transferencia de propiedad
Respuesta 2) Sí, la factura por el envío puede ser deducible, aunque esté relacionada con una importación hecha por un tercero, siempre que se pueda demostrar que el gasto fue necesario para la operación de la empresa. Según el Criterio Tributario SAT No. 10-2018, los errores formales en las facturas (como diferencias en el nombre del importador) no invalidan automáticamente el derecho a deducción, siempre que:
El gasto esté relacionado con la generación de rentas afectas.
Se haya pagado efectivamente.
Se registre contablemente de forma adecuada.
Se pueda respaldar con documentación adicional (contratos, correos, etc.)
Respuesta 3) No necesariamente. Si la empresa ya tiene la factura del envío a su nombre, no es obligatorio que la persona facture todo como tu dices. Lo que sí debe facturar es el valor del artículo, para que la empresa pueda registrarlo como activo y deducirlo si corresponde.