Implementación expedientes electrónicos Resolución SAT-DSI-1009-2020

Buen día

El día de hoy, en el Diario Oficial, la Administración Tributaria publicó la Resolución Número SAT-DSI-1009-2020, la cual contiene las disposiciones administrativas para la implementación del uso del expediente electrónico en la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otros, incorpora el uso de la Firma Electrónica Avanzada de los funcionarios y empleados de la SAT, consecuentemente la Notificación Electrónica dentro del articulado de la Resolución, citan los artículos 98 “A” numeral 1 y 133 del Código Tributario. Señala mi atención el uso de las palabras: deberán (SAT: establece la obligación) y podrá (Código Tributario: El legislador en la redacción del precepto legal transcrito, significa la posibilidad optativa o alternativa a cargo del ciudadano - contribuyente o responsable - de elegir), se espera que esto no repercuta (como ya es tradición de SAT, podría vulnerar los derechos de los contribuyentes) en los expedientes que deriven de las actuaciones y procesos de la SAT.

Para mejor comprensión ver el último párrafo del artículo 133 del Código Tributario, y cito:

La Administración Tributaria podrá, para aquellos contribuyentes que así lo soliciten, notificar en las direcciones electrónicas que para tal propósito informen los contribuyentes o responsables, lo que se acredita con el aviso o constancia de recepción o entrega que demuestre que la notificación fue recibida o entregada en la dirección electrónica del contribuyente o responsable. Una vez recibido ese aviso o constancia por medios electrónicos, el empleado de la Administración Tributaria a cuyo cargo esté la notificación, debe imprimirlo en papel y agregarlo al expediente correspondiente, lo que servirá de prueba de que la notificación fue efectuada.

El proceso de expedientes electrónicos en la SAT realmente no es nuevo, desde hace varios años que se usa el sistema SCGE.

Los contribuyentes que ya tienen Agencia Virtual quizá han notado, existe un apartado denominado Buzón SAT (ya existen las notificaciones electrónicas no personales, conforme el numeral 1 del artículo 98 “A” del Código Tributario)

Lo curioso, es que la Resolución no incorpora dicho concepto?


3 Me gusta

Adicionalmente ante la amplia explicación de @Blagmiro_Contreras a continuación comparto la Resolución la cual pueden obtener haciendo simplemente clic en la misma.

3 Me gusta

Saludos, en mi opinión

  • En otro pais se ha implementado en entidades de Estado el Blockchain.
  • Creo que van por ese camino.
  • En donde La 4ta. Revolución Industrial y Blockchain como parte de los Organismos del Estado.
  • Con los Smart Contract
  • Es bueno ir actualizando en toda clase de tecnologia.
  • La firma en blockchain difícil de violentarse las cadenas y nodos, debe de ser confirmada de igual forma por las personas involucradas.
  • Igual los Auditores, Contadores, Administradores quienes nos estamos preparando para estos modelos de trabajo.
2 Me gusta

Buen día Lic.

La Administración Tributaria, informa por medio del Boletín de Aduana Moderna
Edición No. 966

Guatemala, 01 de diciembre de 2020

Que como parte de la Modernización Integral Aduanera MIAD, el nuevo sistema AFPDIGITAL, permitirá atender en forma digital las solicitudes relacionadas con el Registro, Renovación y Actualización de los Auxiliares de la Función Pública, con lo cual se eliminará la presentación física de documentos en ventanillas y se agilizarán los tiempos de respuesta a las gestiones presentadas.

Por lo que a partir del 7 diciembre del año en curso a través de la Agencia virtual, se implementan funcionalidades o elementos importantes a través de este nuevo sistema:

  • La conformación de un expediente electrónico
  • La implementación de firma electrónica por parte del Servicio Aduanero para la emisión de resoluciones
  • Notificación electrónica al interesado

Esta implementación facilitará a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, lo siguiente:

  • Reducir los tiempos de sus gestiones
  • Eliminación del uso de papel
  • Atención de solicitudes las 24 horas los 365 días del año
  • Las solicitudes se realizarán a través de Agencia Virtual

La Primera fase comprende la atención de las solicitudes que presenten los Agentes Aduaneros y sus Asistentes, las Empresas de entrega rápida o Courier y las Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de carga.

La Superintendencia de Administración Tributaria sigue comprometida con la transformación digital de sus procesos, a través del uso de expediente, firma y notificación digital y electrónica.