Buen día
El día de hoy, en el Diario Oficial, la Administración Tributaria publicó la Resolución Número SAT-DSI-1009-2020, la cual contiene las disposiciones administrativas para la implementación del uso del expediente electrónico en la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otros, incorpora el uso de la Firma Electrónica Avanzada de los funcionarios y empleados de la SAT, consecuentemente la Notificación Electrónica dentro del articulado de la Resolución, citan los artículos 98 “A” numeral 1 y 133 del Código Tributario. Señala mi atención el uso de las palabras: deberán (SAT: establece la obligación) y podrá (Código Tributario: El legislador en la redacción del precepto legal transcrito, significa la posibilidad optativa o alternativa a cargo del ciudadano - contribuyente o responsable - de elegir), se espera que esto no repercuta (como ya es tradición de SAT, podría vulnerar los derechos de los contribuyentes) en los expedientes que deriven de las actuaciones y procesos de la SAT.
Para mejor comprensión ver el último párrafo del artículo 133 del Código Tributario, y cito:
La Administración Tributaria podrá, para aquellos contribuyentes que así lo soliciten, notificar en las direcciones electrónicas que para tal propósito informen los contribuyentes o responsables, lo que se acredita con el aviso o constancia de recepción o entrega que demuestre que la notificación fue recibida o entregada en la dirección electrónica del contribuyente o responsable. Una vez recibido ese aviso o constancia por medios electrónicos, el empleado de la Administración Tributaria a cuyo cargo esté la notificación, debe imprimirlo en papel y agregarlo al expediente correspondiente, lo que servirá de prueba de que la notificación fue efectuada.
El proceso de expedientes electrónicos en la SAT realmente no es nuevo, desde hace varios años que se usa el sistema SCGE.
Los contribuyentes que ya tienen Agencia Virtual quizá han notado, existe un apartado denominado Buzón SAT (ya existen las notificaciones electrónicas no personales, conforme el numeral 1 del artículo 98 “A” del Código Tributario)
Lo curioso, es que la Resolución no incorpora dicho concepto?