IGSS seguro vida

Buenas tardes, tengo un par de dudas, que pasa si una persona individual en un proyecto requiere servicios de otras personas, mas de 3 y este no quiere pagar Igss, si no que un seguro de vida, se puede? quiere hacerlo de esta manera porque los trabajos son por trato y no quiere atraer mas responsabilidades. El paga a su gente por metas y/o trabajo realizado. Cabe mencionar que esta registado como contribuyente Actividades Lucrativas sobre Ingresos.

@ERICK_OMAR con relación a las preguntas planteadas:

  1. Si, puede adquirir el seguro, pero es mucho más adecuado que trámite un numero patronal por obra y está al concluir se informa al IGSS y ya no tiene más obligaciones ante terceros y ante el IGSS. Con el seguro el problema son los gastos deducibles que muchas veces se cobran a los trabajadores y sale más caro que el pago de cuota laboral.

  2. Bajo el régimen en que está registrado no tiene repercusión alguna ya que el gasto siempre será deducible.

O esperemos alguna otra opinión de los apreciados integrantes.

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Buena tarde
Una consulta, el representante legal de una S.A. Puede inscribirse al igss??? Y si el proceso es normal como cualquier empleado o hay un trato diferente.
Con cuántas cuotas pagadas se puede hacer uso del Igss??
Agradecida con sus comentarios

Buenas tardes Mónica.
Transcribo lo que indica el acuerdo 1123 del IGSS en cuanto a los representantes legales.
b) Cuando los dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal sean
accionistas o socios de las mismas, dichas personas no están obligadas a reportarse
como trabajadores en las planillas de seguridad social, salvo que los mismos soliciten
por escrito su deseo de ser protegidos por el Régimen de Seguridad Social.
c) No tienen la calidad de afiliados al Régimen de Seguridad Social, los miembros de las
Juntas Directivas o Consejos de Administración de las sociedades accionadas, y que
perciban una remuneración para el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, si
desempeñaren otros cargos remunerados en la empresa, se considerarán afiliados con
respecto a los mismos.

Según mi interpretación, si solamente es representante legal y no tiene algún cargo en la empresa, no está obligado a inscribirse pero sí puede solicitar por escrito el deseo de inscribirse.
Sí tiene un cargo en la empresa sí puede inscribirse como cualquier otro empleado.
En cuanto al tiempo no tengo la base legal, pero en la sección de preguntas de la página del IGSS indica que deben ser 4 meses de contribuciones.

Espero haber aportado para resolver sus dudas, pero igual habrá que esperar otras opiniones de los colegas.
Saludos