Buen día estimados, tengo una consulta.
Tengo una entidad que nunca ha pagado IGSS, sin embargo de desde enero 2023, al tener un colaborador ya se debe pagar IGSS.
Mi consulta es: el IGSS laboral que no se descontó a la persona lo debe cubrir la entidad o puedo hacer el descuento retroactivo de los dos años con el colaborador.
Saludos cordiales
Si querés ganarte una demanda sí se puede
Ya fuera de bromas, no se puede descontar retroactivamente, pues es obligación del patrono descontar las cuotas en el plazo correspondiente y este descuento solo lo puede realizar el patrono en el momento del pago de su salario (acá se entiende la no retroactividad en el descuento):
En el mismo artículo 4 del reglamento indica claramante que si no se le descontó al trabajador en el plazo reglamentario, la cuota la debe asumir el patrono: