Hablando de conciliaciones "cuadráticas"

NO EXISTEN “Conciliaciones Cuadráticas”

No hay conciliaciones relacionadas con ecuaciones de grado dos o cuadráticas. Ese término solo refleja el poco conocimiento de quien armó el cuadro en la SAT.

El diccionario de la RAE

No soy un experto en el idioma español y muchas cosas de las que enseñaban en los cursos relacionados o me han costado o aún me cuestan, pero siendo algo matemático por afición, no cuesta darse cuenta del tremendo error al inventarse el término “conciliación cuadrática” cuando el concepto de CUADRÁTICO hace referencia a una ecuación de grado dos.

Para cuadrar la RAE presenta en su segunda entrada: “Hacer que coincidan los totales del debe y del haber de una cuenta, un balance, etc.”.

Parece ser que de “cuadrar” se puede derivar “cuadrado” (que cuadra, según la segunda entrada) y de allí pasar a “cuadrático” que tiene que ver con una ecuación de segundo grado.

https://dle.rae.es/cuadrar

https://dle.rae.es/cuadrático

NOTA DEL 26 DE NOVIEMBRE 2021: El término “conciliación cuadrática” no fue “inventado” por personal de la SAT como había escrito originalmente y he modificado el post original para reflejarlo.

Y tendremos que acostumbrarnos a su uso aunque sea una incorrección.

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Y si posiblemente se equivocaron de expresión y tal vez querrán que se les grafique la conciliación?

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Es interesante leer el primer Considerando del Código Tributario, del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, y cito:

“Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula el principio de legalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de poder, y normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.”

Con preocupación, se ha observado y en forma mas frecuente y menos prudente (para no usar otros calificativos) que las instituciones del Estado, especialmente las que ejercen, por mandato constitucional o por leyes ordinarias el control, y en este caso, la fiscalización de los contribuyentes (con apego y dentro de los parámetros que fija la Constitución) que la interpretación de la doctrina tributaria se basa en valores que no pueden ser menospreciados para así evitar conflictos de intereses en los criterios tributarios

Sólo por mencionar algunos ejemplos, la capacidad de la Administración Tributaria, (en sus resoluciones) para juzgar la sustancia económica de los contribuyentes (si bien, este término -sustancia económica - es técnico y se define en las normas contables internaciones, aún no se incluye en la legislación tributaria guatemalteca, en otros países, es una característica cualitativa de la información financiera de relevancia y no como una hipótesis, es decir, prevalece la operación sobre su forma jurídica, está implícito el reconocimiento de los registros de las transacciones y operaciones contables y otros eventos - dualidad económica), otro ejemplo, sin agotar los procedimientos o mecanismos que establecen las normas, se ha llegado al extremo de calificar a algunos contribuyentes de “renuentes” (este término tampoco esta incorporado en la normativa), como ha sucedido en el caso de FEL, sólo por mencionar algunos.

Si esta pasando eso, con las interpretación de la normativa legal en materia de tributos, que no podrán hacer con los aspectos de técnica contable, CONCILIACIÓN CUADRÁTICA (lenguaje popular) en el formato de hoja electrónica (con función cuadrática), que se presume, es un error involuntario al bautizar con ese nombre institucionalmente, la conciliación bancaria (nótese como le denominan en el Oficio de la SAT, conciliación bancaria mensual, pero por sentido común, las conciliaciones bancarias abarcan un periodo mensual).

Eso es, como confundir el término pilas con baterías, como ciudadano común y corriente, en leguaje popular, es un error aceptable, pero que una institución pública en sus comunicaciones oficiales lo confunda, no debe permitirse.

Para los que no somos ingenieros, a continuación, la explicación de la Gráfica de la función cuadrática o de segundo grado (si no quieren desempolvar el libro del álgebra de Baldor)

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Ingeniero buenas noches, disculpe es razonable su criterio, sin embargo le comento que los de SAT no inventaron ese término, ya que durante la ejecución de una auditoría, una de las pruebas sustantivas que se pueden aplicar, es la elaboración de una conciliación y hay dos formas de elaborarlos una aritmética y la otra cuadratica…adjunto podrá encontrar un video donde podrá verificar la forma en que se realizan ambos tipos de conciliaciones…bendiciones

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Muchas gracias Rony por la observación. Tiene razón. Falta mía por no investigar esta parte.
Me tomaré el tiempo para buscar información al respecto y determinar el origen.

Y aunque no sea originada en la SAT, en español sigue siendo mal usado el término “cuadratico” para algo que cuadra en el sentido contable de la acepción.

Principalmente quiero llegar al fondo de si en YouTube buscan los de la SAT la forma de hacer las cosas y de allí se deriva la incorrección.

Corregiré mi post más tarde para reflejar la nueva información.

Saludos, mi comentario conocida como elaboración de conciliaciones en BASE CERO, porque al final podemos comprobar que la igualdad queda CERO.

Se puede utilizar para realizar cualquier tipo de operación o cuentas contables no solamente para Bancos.

Se puede realizar hasta por varias cuentas, inventario, clientes, ingresos venta, etc… y todas deberán de igualarse o como se puede decir cuadrática.


Buen día

Mas allá de los nombres (lenguaje popular) con los cuales le denominen a la conciliación bancaria (técnicamente Bank Reconciliation Statement a quadratic bank reconciliation mal traducido al español, cuando no hemos aprobado el curso de “open inglish” algo como spaninglish o intentos fallidos de anglicismos - espanglish o inglañol -que data allá por los años 40), si bien, el Decreto No. 37-2016 incorpora la obligación formal de elaborar las conciliaciones bancarias, aún no existe, una normativa de carácter general que desarrolle la forma de elaborar y presentar las conciliaciones bancarias para propósitos fiscales (reglas procedimentales), salvo la técnica contable (para propósitos financieros y de control interno), que adopte cada contribuyente según la necesidad de información financiera (sobre la base o principio de la partida doble: saldo inicial, cargos, abonos y saldo final)

El argumento inicial, es, que la información solicitada, ya la tiene el contribuyente y que SAT no le esta pidiendo nada que no esta fuera del control de los contribuyentes (por el momento -vigente para año 2022 pero la información que solicitarán es del 2021 - a los grandes y medianos contribuyentes especiales, cuando tardarán en aplicarlo a los demás contribuyentes?)

Las integraciones, detalle o desglose de información requerida en la conciliación bancaria “cuadrática” es hacerle el trabajo al Auditor Tributario (procedimiento de auditoria), ahora que esta de moda el famoso copy - paste, usando las palabras del Dr. Juan Carlos Casellas, y cito: “la SAT se esta ahorrando un montón de chamba”, y le esta delegando al contribuyente esa carga de trabajo, pero esa, es una función que le corresponde a la Administración Tributaria, nótese, lo que expresa al final del primer párrafo del famoso Oficio al citar sus bases legales : “La Administración Tributaria tiene la facultad para verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por procedimientos técnicos de análisis de información e investigación que estime pertinentes y los contribuyentes a su vez deben proporcionar a la Administración Tributaria la información que le sea requerida, referente a actos, contratos y otros hechos o relaciones mercantiles con terceros generadores de tributos” . No se discute el deber de colaboración (obligaciones formales y sustantivas) de los contribuyentes hacia la SAT, brindando la documentación e información correspondiente, pero ahora esa información (conciliaciones bancarias versión chapina) se deberá presentar al gusto de los auditores tributarios, (información bancaria a la carta)

Digamos que si estamos de buen humor y actitud de cooperación a la SAT para brindar “toda” la información en los formatos y condiciones que soliciten para la conciliación bancaria, y los usuarios de Diamante Contador son bien “pilas” (lenguaje popular, muy eficientes y productivos), tienen la capacidad y experiencia para atender oportuna y satisfactoriamente cualquier requerimiento de información de las autoridades competentes que así lo soliciten.

Pero (…) y los demás contribuyentes que no tienen Diamante?, estarán preparados para que sus sistemas (conozco casos de algunos Contadores que aún no se han subido al tren tecnológico, no juzgo eso, hay personas de la antigua escuela, pero tienen la contabilidad al día) o software, estarán en capacidad de brindar ese nivel de detalle de información (ojo con el plazo, son tres días hábiles), hay casos de empresas que manejan miles de cheques, depósitos y, ahora las transacciones electrónicas, se han incrementado pero la información es mas escueta en comparación con la información de los cheques

Supongamos, que el obstáculo técnico es superado (software o programas de contabilidad con integración de datos a los archivos XML para enviar la contabilidad como se hace en México), he aquí la siguiente reflexión:

Guatemala (con excepción de los países que están en conflictos bélicos), es uno de países más violentos de todo el planeta, (inseguridad, carencia de certeza jurídica, inestabilidad social, y un largo etc.).
Todos los contribuyentes estarán dispuestos a brindar ese detalle o desglose de información bancaria? - las famosas integraciones -, actualmente aún, hay algunos casos, en que las empresas se demoran en brindar la información bancaria (estados de cuenta bancarios) a nosotros los Contadores, más allá del origen y destino de fondos - de clientes y proveedores -, en adición, ahora el detalle de información muy sensible, sólo como ejemplo: Nombre del Socio, Banco, No. Cuenta, Valor Q.

En lugar de un simple registro del movimiento del banco como se describe a continuación:


Cuentas por pagar a Socios /Dividendos, etc.
A. Banco de la Felicidad


Probablemente se interpondrán acciones en contra de ese formato de conciliación bancaria versión chapina, algo similar como lo ocurrido con el famoso Top Ten de proveedores en el Formulario del IVA, pero esa, es otra historia …
(Contiuará)

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@Blagmiro_Contreras comparto su opinión en lo relacionado a que ahora tendremos que hacer más trabajo gratis para la SAT y para el auditor asignado, y cuidado si dice NO porque lo tomaran como resistencia fiscal y a imponerle multa según el Código Tributario o riesgo de que le cierre el negocio temporalmente.

Ante lo planteado surge la pregunta: ¿El contribuyente a quién presta los servicios aceptara aumento en sus honorarios?

Definitivamente seguimos en la calle de la amargura los Contadores.

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