Buen día
Mas allá de los nombres (lenguaje popular) con los cuales le denominen a la conciliación bancaria (técnicamente Bank Reconciliation Statement a quadratic bank reconciliation mal traducido al español, cuando no hemos aprobado el curso de “open inglish” algo como spaninglish o intentos fallidos de anglicismos - espanglish o inglañol -que data allá por los años 40), si bien, el Decreto No. 37-2016 incorpora la obligación formal de elaborar las conciliaciones bancarias, aún no existe, una normativa de carácter general que desarrolle la forma de elaborar y presentar las conciliaciones bancarias para propósitos fiscales (reglas procedimentales), salvo la técnica contable (para propósitos financieros y de control interno), que adopte cada contribuyente según la necesidad de información financiera (sobre la base o principio de la partida doble: saldo inicial, cargos, abonos y saldo final)
El argumento inicial, es, que la información solicitada, ya la tiene el contribuyente y que SAT no le esta pidiendo nada que no esta fuera del control de los contribuyentes (por el momento -vigente para año 2022 pero la información que solicitarán es del 2021 - a los grandes y medianos contribuyentes especiales, cuando tardarán en aplicarlo a los demás contribuyentes?)
Las integraciones, detalle o desglose de información requerida en la conciliación bancaria “cuadrática” es hacerle el trabajo al Auditor Tributario (procedimiento de auditoria), ahora que esta de moda el famoso copy - paste, usando las palabras del Dr. Juan Carlos Casellas, y cito: “la SAT se esta ahorrando un montón de chamba”, y le esta delegando al contribuyente esa carga de trabajo, pero esa, es una función que le corresponde a la Administración Tributaria, nótese, lo que expresa al final del primer párrafo del famoso Oficio al citar sus bases legales : “La Administración Tributaria tiene la facultad para verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por procedimientos técnicos de análisis de información e investigación que estime pertinentes y los contribuyentes a su vez deben proporcionar a la Administración Tributaria la información que le sea requerida, referente a actos, contratos y otros hechos o relaciones mercantiles con terceros generadores de tributos” . No se discute el deber de colaboración (obligaciones formales y sustantivas) de los contribuyentes hacia la SAT, brindando la documentación e información correspondiente, pero ahora esa información (conciliaciones bancarias versión chapina) se deberá presentar al gusto de los auditores tributarios, (información bancaria a la carta)
Digamos que si estamos de buen humor y actitud de cooperación a la SAT para brindar “toda” la información en los formatos y condiciones que soliciten para la conciliación bancaria, y los usuarios de Diamante Contador son bien “pilas” (lenguaje popular, muy eficientes y productivos), tienen la capacidad y experiencia para atender oportuna y satisfactoriamente cualquier requerimiento de información de las autoridades competentes que así lo soliciten.
Pero (…) y los demás contribuyentes que no tienen Diamante?, estarán preparados para que sus sistemas (conozco casos de algunos Contadores que aún no se han subido al tren tecnológico, no juzgo eso, hay personas de la antigua escuela, pero tienen la contabilidad al día) o software, estarán en capacidad de brindar ese nivel de detalle de información (ojo con el plazo, son tres días hábiles), hay casos de empresas que manejan miles de cheques, depósitos y, ahora las transacciones electrónicas, se han incrementado pero la información es mas escueta en comparación con la información de los cheques
Supongamos, que el obstáculo técnico es superado (software o programas de contabilidad con integración de datos a los archivos XML para enviar la contabilidad como se hace en México), he aquí la siguiente reflexión:
Guatemala (con excepción de los países que están en conflictos bélicos), es uno de países más violentos de todo el planeta, (inseguridad, carencia de certeza jurídica, inestabilidad social, y un largo etc.).
Todos los contribuyentes estarán dispuestos a brindar ese detalle o desglose de información bancaria? - las famosas integraciones -, actualmente aún, hay algunos casos, en que las empresas se demoran en brindar la información bancaria (estados de cuenta bancarios) a nosotros los Contadores, más allá del origen y destino de fondos - de clientes y proveedores -, en adición, ahora el detalle de información muy sensible, sólo como ejemplo: Nombre del Socio, Banco, No. Cuenta, Valor Q.
En lugar de un simple registro del movimiento del banco como se describe a continuación:
Cuentas por pagar a Socios /Dividendos, etc.
A. Banco de la Felicidad
Probablemente se interpondrán acciones en contra de ese formato de conciliación bancaria versión chapina, algo similar como lo ocurrido con el famoso Top Ten de proveedores en el Formulario del IVA, pero esa, es otra historia …
(Contiuará)