Habilitación de terceros autorizados en Agencia Virtual del RTU Digital

Buen día

Seguramente recordarán el siguiente formulario:


Si bien, el anterior formulario minimizaba el riesgo que se hiciera un uso inadecuado de las autorizaciones y/o gestiones de los contribuyentes, era un poco burocrático, entre otros: inversión de tiempo en el llenado de formularios (para llenar otro formulario) y obtención de firma de los formularios, aumentaba el precio de los honorarios, dado que algunas gestiones sólo se podían realizar en determinadas agencias u oficinas tributarias, para variar siempre había cola.

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial, la Resolución Número SAT-DSI-1310-2024, por medio del cual la Administración Tributaria emite las disposiciones administrativas para la habilitación de terceros autorizados en Agencia Virtual para permitir gestiones en el RTU digital a los Abogados y Notarios, Contadores Públicos Auditores y Peritos Contadores en nombre de los contribuyentes.


Se espera que lo anterior simplifique y agilice los trámites y/o gestiones de los contribuyentes (no lo contrario, que pasará cuando el sistema es inestable … ?), sin embargo para los terceros autorizados, será una forma directa de fiscalización de los ingresos de honorarios por trámites, gestiones u otras diligencias de los terceros autorizados en nombre de sus clientes (recientemente sorprendieron a algunos abogados que según SAT no facturaban los ingresos por traspasos de vehículos o reportaban valores simbólicos, ni mencionar el caso de Airbnb, ahora les tocará el turno a los Contadores … ?, sólo esperemos que no les ocurra exigir la factura de honorarios como requisito previo a realizar el trámite, aunque no lo crea SAT, he apoyado ( Ad honorem) a entidades sin fines de lucro en gestiones del RTU)



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Muchas gracias por la información.

Saludos.

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