“Gross Up” y el Criterio 2-2017: IVA e ISR en el Comercio Electrónico

Buen día

En Guatemala las regulaciones sobre el comercio electrónico aún es muy incipiente, y no es fácil en el tema de impuestos, especialmente en el Impuesto Sobre la Renta (originados por operaciones de comercio electrónico del extranjero de bienes intangibles o servicios relacionados con la tecnología o que descargan de la web) el ISR queda fuera del contexto del numero 15, del Artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria – LAT – para su deducción, por lo general, la mayoría veces, los pagos deben hacerse en forma íntegra (por la cantidad total del precio contratado), es decir sin deducciones ni retenciones (Retenciones de ISR a no Domiciliados), en consecuencia los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, absorben el impuesto.

Derivado de lo anterior, internacionalmente existe un término en ingles: Gross Up (oficialmente no existe una traducción al español), se puede resumir que la mayoría de Administraciones Tributarias, reconocen o incorporan en su legislaciones el crédito tributario (tax credit), por medio del cual reconocen el derecho de descontar los impuestos pagados por operaciones en el exterior, con el fin de evitar la doble tributación para los contribuyentes (residentes y nacionales) que tributan bajo el principio de la renta mundial.

Sin embargo, también existe lo que se conoce como: Gross-up clause

“A gross-up clause is a provision in a contract which provides that all payments must be made in the full amount, free of any deductions or withholdings, and without exercising any right of set-off. The provision will usually indicate that if there is a mandatory withholding or deduction by operation of law (usually with respect to tax), then the paying party shall “gross up” the payment so that the receiving party receives the same net amount.”
Fuente: Gross-up clause - Wikipedia
Traductor de google:
Una cláusula de aumento es una disposición en un contrato que estipula que todos los pagos deben hacerse en la cantidad total, sin deducciones ni retenciones, y sin ejercer ningún derecho de compensación. La disposición generalmente indicará que si hay una retención o deducción obligatoria por el funcionamiento de la ley (generalmente con respecto a los impuestos), entonces la parte pagadora deberá “aumentar” el pago para que la parte receptora reciba el mismo monto neto.

La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT –, ha publicado en su portal web los Criterios Tributarios Institucionales No. 2-2017: “Criterios Institucionales relacionados con el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta en el Comercio Electrónico”, en el cual la SAT da respuesta a siete interrogantes planteadas por los contribuyentes respecto a software y licencias (programas informáticos por medios electrónicos cuando el vendedor no es residente).

Respecto al Gross Up (este término no es citado en el Criterio), la SAT fija su criterio: El contribuyente domiciliado no podrá deducir el Impuesto Sobre la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero (impuesto a cargo del proveedor del exterior)

No es un enlace directo, pero lo pueden descargar seleccionando el Criterio 2-2017 el cual recomiendo su lectura, en la siguiente dirección (deben ser pacientes, tarda un poco), ya esta disponible el criterio sobre las formas de acreditamiento del ISO (Criterio 3-2017).



Nuevo enlace a los criterios:

Saludos

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