Gastos por convivio navideño

Buenas noches a todos, perdonen una consulta, ¿cual ha sido su criterio para el registro de los gastos por convivio navideño? ¿Son deducibles para ISR?

Son no deducibles, no cumplen con los requisitos del articulo 21 de LAT, tampoco se puede aprovechar el crédito fiscal

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Buenos Días:
El Siguiente comentario lo saque del blog de contabilidad puntual, por lo que me parecio mejor ponerlo tal y como ellos lo explicaron,además de ser una buena explicación y hace mencion a las leyes.

"Cave mencionar que los convivíos son un regalo que el patrono y varias instituciones otorgan a sus colaboradores en el mes de diciembre con el animo de convivir todos juntos en familia institucional para tan importante fecha.

Las leyes guatemaltecas no lo definen bajo el nombre de convivió, tampoco las laborales, por lo que para conocer si es deducible de impuestos, veremos lo que las leyes sobre la materia mencionan al respecto:

Según la ley del IVA decreto 27-92 para dicho beneficio otorgado a los trabajadores no puede ser reclamando como crédito fiscal. El artículo 16 de la Ley del IVA, modificado por el artículo 38 decreto 20-2006, disposiciones para el “Fortalecimiento e la Administración tributaria”, nos indica que para que el IVA de los gastos que efectuemos puedan ser deducido, estos tienen que estar vinculados con el proceso productivo o de comercialización para generar ingresos a la compañía, es decir aquellos gastos que sin su incorporación sea imposible la producción o comercialización de los bienes o la prestación del servicio.

De lo anterior expuesto según el espíritu de la ley, esta nos indica que con convivió o sin convivió, esto no altera para que la producción y comercialización de productos pueda efectuarse y así producirse ingresos para la empresa.

El alivio nos lo da la Ley del Impuesto sobre la renta ISR. La cual menciona en su artículo 38 inciso h) que son deducibles a este impuesto, las sumas que se invierten en servicios recreativos en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares.

De manera que el consejo para los empresarios, es que al momento de efectuar todos sus gastos sobre convivíos navideños, ingresen al costo el cien por ciento de dicho gasto, para no caer en contingencias fiscales relacionados a la ley del IVA.

Para concluir aclaro entonces que los gastos efectuados por concepto de convivió navideño es deducible para la ley del ISR, pero no es deducible para la ley del IVA."

Espero que despeje muchas dudas

@Argentina y @Omar2505
Lamento informarle que ese artículo hace referencia al Decreto 26-92 Ley de ISR que estuvo vigente hasta el 31/12/2012 Art.38 inciso h).

El Artículo 38 de la Ley actual Decreto 10-2012 vigente, solamente cuenta con 2 numerales y hace referencia a los pagos trimestrales.

No tomar en cuenta dicha respuesta.

perdon por el error, ya confirme con la ley y si es correcto este articulo ya no esta, perdon por la equivocación nuevamente.

Buen día

En adición a los expresado por @Elfego (esos gastos no generan derecho a crédito fiscal y no son deducibles)

Lamentablemente la deducción para efectos del ISR bajo el amparo del numeral 9 del artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria, suprimió las palabras de servicios recreativos y culturales que establecía el Decreto Derogado 26-92, dejando únicamente los gastos por concepto de servicios educativos en beneficio gratuito de los trabajadores sin parentesco (dentro de los grados de Ley) del contribuyente.

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Buena noches!

En mi opinión (y es precisamente eso, mi opinión) si es deducible del ISR en base a lo siguiente:

ARTICULO 21. Costos y gastos deduci*bles.*

  1. Los gastos generales y de venta. Estos gastos deben ser diferentes a los establecidos en los otros numerales de este artículo.

ARTICULO 22. Procedencia de las deducciones.

  1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.

Para efectos del IVA estoy totalmente de acuerdo, no procede reclamar Crédito Fiscal, y por lo tanto el IVA es parte del costo.

Adicional es un derecho adquirido para reconocer y motivar al personal para que la productividad se mantenga e incremente.

Si el criterio es no deducible, la sugerencia sería que ya no se realicen convivios navideños y que se le explique al personal que la culpa no es del patrono si no de la Ley de Actualización Tributaria.

Siempre es conveniente escuchar varias opiniones, investigar y analizar a profundidad, y así tomar la mejor decisión, y esa mejor decisión es la que podamos defender ante la SAT sin eliminar beneficios de los trabajadores.

Saludos!

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Buenas noches, los gastos por convivio no son deducibles, tal como lo aclaran los compañeros. La SAT siempre lo recuerda en las capacitaciones de CENSAT, cuando se trata de gastos deducibles.
Saludos-

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Buenas tardes estimados colegas,

En mi experiencia es correcto estos gastos no son deducibles del ISR, pero cabe mencionar que hay formas para hacer deducibles todos estos gastos:

  • Si realizan un evento pueden colocar que fue para presentación de resultados obtenidos durante cierto periodo, o bien proyección de ventas o resultados a obtener para el próximo periodo, al momento que SAT vea esto podremos ampararnos que fue un evento realizado el cual si es util, pertinente e indispensable para el desarrollo de la compañía, es solo cuestión como se lo vamos a plantear a SAT y que los documentos no digan que es para convivió

Cuestión de estrategia fiscal,

Saludos.

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Cuidado con eso, a menos que sea familia del presidente, usted si se va a la cárcel por defraudación tributaria, siempre hay alguien que puede denunciar incluso dentro de la propia empresa

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Muchas gracias por su apoyo