Gastos en redes sociales y herramientas electronicas

Buenas tardes,
éxitos en sus labores diarias.

únicamente quisiera sus opiniones en cuanto a los gastos en redes sociales y otras herramientas electrónicas en línea. en teoria si se retiene el ISR son deducible, pero en el caso de estas empresas extrajeras no aceptan retenciones, entonces uno como agente retenedor podria pagarlo para que sean deducible pero el criterio 2-2017 no.
son deducibles? segun el criterio 2-2017 de la sat página 18 numeral 6, no. quisiera sus opiniones y experiencias.

El gasto si es deducible, lo que no es deducible es el impuesto sobre la renta que se paga por esos gastos para hacerlos deducibles. Es decir, las retenciones efectuadas a no domiciliados que sean pagadas por la empresa nacional son los no deducibles del impuesto.

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