Gastos deducibles, no deducibles

Buenos días a todos, desde ya deseándoles éxitos en sus labores, tengo una duda con respecto a las penalizaciones por incumplimiento de contratos en la entrega de productos a entidades del Estado.
El punto es que se vendió producto a una entidad del Estado pero en una de las entregas no se cumplió con la fecha estipulada de entrega, por lo tanto según el contrato que se firmo existe una penalización por entrega de producto extemporánea.
Esta penalización se puede registrar como gasto deducible del ISR o definitivamente es gasto deducible.

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Erwin buenas tardes, como menciona el otro compañero, hay reglas para la participación en el foro, lo cual es determinante cumplir.

Con relación a tu planteamiento, estaría la forma en que analices, intérpretes y puedas defender de este criterio establecido en ley:

ARTICULO 22. Procedencia de las deducciones.

Para que sean deducibles los costos y gastos detallados en el artículo anterior, deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.

Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012.