Buena tarde, Colegas.
En base suscitado en una empresa que brindo mis servicios contables tengo el siguiente caso.
Tengo una empresa que se dedica a prestar servicios de reparación y mantenimiento de vehiculos. Hubo un caso en donde de parte de esta empresa realizaron un mantenimiento a un vehiculo y realizaron las pruebas en una autopista. Este vehiculo sufrio un accidente. Por consiguiente el cliente demando a la empresa.
La empresa por su caso y la credibilidad que tiene en el mercado decidio en partes conciliaitorias reponer el automovil al Cliente según bajo testamento de Juez Competente.
Por lo que esta empresa tendra que realizar un desembolso para reponer dicho vehiculo ya que sera un vehiculo nuevo.
Ahora bien este vehículo no formará parte de un activo, como se deberia trabajar este gasto por vehiculo y los gastos por honorarios del notariado. Se considera un gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta?
Saludos.