Gastos de una bodega arrendada

Buen día una pregunta, si tengo arrendado una bodega y hay contrato de arrendamiento, puedo aprovechar el IVA de facturas como de agua, luz, que no estén a nombre de la empresa?

si lo puedo aprovechar en que base de la ley estará descrito

Respondiendo a su pregunta claro que se puede aprovechar el IVA de esas facturas ya que de conformidad con la ley del ISR se consideran gastos deducibles.
Fundamento legal: Artículo 21 #18 y Artículo 22 del Decreto 10-2012 Ley del ISR

Es una situación muy importante y recurrente, lo justo sería poder aprovechar tanto el gasto como el impuesto, dado que efectivamente se incurrió en el pago de ambos y por lo regular cumplen con las condicionales UNPI para evaluar la procedencia de la deducción. No obstante es justo, se debe considerar si la deducción es procedente con base en la normativa legal; uno de los requisitos formales es que la factura haya sido emitida al contribuyente, es decir, que indudablemente se identifique nombre y NIT -entre otros requisitos- para que la deducción sea procedente (art. 23 d. LAT, Art. 29 LIVA y Art. 29 RLIVA). En otras palabras, no es prudente la deducción, menos ahora que ya todo es FEL y que el sistema inmediatamente detectará la improcedencia de créditos fiscales si se trataran de reconocer. Alternativa: pedir al arrendante que facture los servicios descritos a favor del arrendatario o trasladar los servicios a nombre de este último para que lo justo y lo legal concuerden. Saludos.

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Buen día

Es importante tomar en consideración la recomendación de @Marcos_Velasquez

De conformidad con el Literal b) del Artículo 18 de la Ley del IVA (Documentación del Crédito Fiscal) y cito:

“b) Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria;”

El crédito fiscal es la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas en el periodo correspondiente, por tal razón, los documentos deben emitirse a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria, es un requisito de fondo para el ejercicio del derecho que le asiste a los contribuyentes, esta norma evita que los contribuyentes puedan alegar derechos sobre créditos fiscales que le hubieren cargado a otro contribuyente en las operaciones afectas

Si se puede aprovechar el credito fiscal y se puede hacer deducible del impuesto sobre la renta si esta en el regimen de utilidades., pero hay que tomar en cuenta que el contrato de arrendamiento diga claramente que este tipo de gastos corren por cuenta del arrendante. Si el contrato no lo dice entonces no se puede hacer.