Buena noche, tengo una duda, un Contribuyente dio su NIT para una factura de hospitalización, en la descripción esta el nombre de la hija a quien le realizaron dicha atención. Por ende es un gasto totalmente personal, del cual no se debe incluir en la declaración del IVA, teniendo en cuenta que la factura es de Q16,000. Pero el Contribuyente desea que se le incluya para aprovechar el IVA y asi tener crédito de Q300. ¿Qué se debe hacer?
Gusto de saludarte, por favor tomar en consideración lo siguiente:
Gusto de saludarte.
Lo primero que se debe analizar es si cumple con los requisitos requeridos tanto para el ISR, el IVA y las NIIF, para tener la certeza de que se pueda incluir. El hecho de tener una factura a tu nombre no implica que es la única justificación para incluir tanto para aspectos contables y financieros, como para aspectos tributarios. En el caso que estas planteado no procede bajo ninguno de los 3 aspectos (ISR - IVA - NIIF).
Si el contribuyente insiste, debes de explicarle el porque no y mejor si lo haces por escrito, si el decide continuar, que sepa cuales son las consecuencias a las que podría afrontar y que el único responsable es él, al menos por los próximos 4 años.
Esperemos haber que más opiniones hay de los demás colegas.
Saludos.
El procedimiento que tenemos para estos gastos “raros” con clientes insistentes/problemáticos es contabilizarlos como no deducibles y en el libro de compras dejarlos como sin derecho a Crédito fiscal. Así la factura figura en el libro de compras pero no afecto, el cliente verá la factura en el libro de compras pero no sabrá que eso no se tomó en cuenta para el IVA. Es mejor eso a dejarlo afecto al IVA asumiendo que el efectivo salió de las arcas del negocio.
No registrarla; porque no es procedente para IVA, ni gastos deducibles para el ISR.