Gasto de Energía en Arrendamiento

Buen día esperando que se encuentren bien, quisiera que me puedan ayudar con una consultar
Se acaba de arrendar un inmueble pero la energía eléctrica está a nombre de la persona que arrendo el inmueble, que pasa con este gasto, ¿es deducible el gasto?, o que se debe proceder en este caso.

Agradeciendo su amable ayuda y me puedan orientar.

Gracias,

@Cesar81 para evitar este tipo inconvenientes cuando se va a arrendar, sugerimos que en el contrato se incluya el Número de Medidor de Agua, Número de Contador de energía eléctrica y números de teléfono si incluyera líneas fijas.

Lo anterior para que los gastos de estos servicios sean deducibles, tratando de evitar que los mismos nos obligue la SAT a incluirlos como No deducibles al momento de una revisión.

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muchas gracias Licenciado por la aclaración.

@Cesar81 buenas tardes, como han indicado anteriormente, teniendo el contrato y que en éste indique que los servicios cuenta por parte del arrendatario y se registra únicamente como gasto no puede desglosarse en el IVA pues no cumple con los requerimientos para aprovechar el crédito fiscal.

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Gracias @Noecpa y el IVA seria no deducible supongo, o estaré mal?

El iva como gasto deducible es permitido.

OK gracias @Noecpa por la ayuda y feliz dia