Buen día esperando que se encuentren bien, quisiera que me puedan ayudar con una consultar
Se acaba de arrendar un inmueble pero la energía eléctrica está a nombre de la persona que arrendo el inmueble, que pasa con este gasto, ¿es deducible el gasto?, o que se debe proceder en este caso.
Agradeciendo su amable ayuda y me puedan orientar.
@Cesar81 para evitar este tipo inconvenientes cuando se va a arrendar, sugerimos que en el contrato se incluya el Número de Medidor de Agua, Número de Contador de energía eléctrica y números de teléfono si incluyera líneas fijas.
Lo anterior para que los gastos de estos servicios sean deducibles, tratando de evitar que los mismos nos obligue la SAT a incluirlos como No deducibles al momento de una revisión.
@Cesar81 buenas tardes, como han indicado anteriormente, teniendo el contrato y que en éste indique que los servicios cuenta por parte del arrendatario y se registra únicamente como gasto no puede desglosarse en el IVA pues no cumple con los requerimientos para aprovechar el crédito fiscal.