Estimados miembros de esta comunidad, tengo una pregunta con respecto al ISO para una entidad mercantil que goza de beneficios fiscales por estar calificada como 29-89 (ley de maquilas) De acuerdo al Arto. 4 de la ley del ISO, esta entidad esta exenta, sin embargo en las obligaciones del RTU aparece dicha obligación, la pregunta es: cómo se presenta el formulario del ISO y dónde se aplica el beneficio porque en el formulario no aparece una casilla para aplicar que tiene benefició fiscal. Agradezco de antemano sus comentarios y aportaciones. Gracias
Buen día
Si los beneficios calificados al amparo de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila y sus reformas, conforme la Resolución del Ministerio de Economía están vigentes, goza de la exención del ISO.
Lamentablemente en el nuevo RTU Digital, algunos contribuyentes exentos, de oficio la Administración Tributaria los afilió a impuestos.
Es recomendable obtener información y/o realizar directamente la consulta respectiva a la Administración Tributaria.
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Muchas gracias Licenciado, vamos a proceder a hacer la consulta respectiva, así como nos recomienda. Nuevamente le agradezco su amable respuesta. Saludos cordiales,
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