FEL - Afiliación voluntaria para emisión factura en línea

Hola. Buenos días. Ya está activa en Agencia Virtual la opción para habilitarse voluntariamente como emisor de FEL. Es un proceso rápido e inmediatamente queda el contribuyente autorizado para utilizarlo.

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@LuciAguilar gracias por el aviso.

Solo quiero agregar que antes de afiliarse voluntariamente ya que no es obligación, efectúen un breve análisis de los Pro y Contras de dicho régimen y como el mismo afectará las operaciones de la persona individual o jurídica.

Una vez afiliado recuerde NO hay vuelta atrás.

Saludos

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Buena noticia, y aprovecho para hacer la consulta si SAT ya esta cumpliento la función de certificador gratuito?

@noeperez en el apartado correspondiente de AV puede encontrar la respuesta a su pregunta.
Saludos

En efecto, SAT ya esta certificando.

Saludos

Buen día

Previa consideración de las precauciones señaladas por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B

Tomar nota de los Términos y Condiciones de uso de FEL: En especial:

CLÁUSULA SEXTA: Permanencia en el Régimen FEL.

Todo emisor de DTE que se incorpore al régimen FEL, permanecerá en éste por tiempo indefinido, y toda autorización de documentos emitida con anterioridad quedará sin efecto, incluyendo las autorizaciones para emitir documentos tributarios con nombre y NIT en blanco.

Conforme lo expresado en los párrafos anteriores. Si aún están interesados para habilitarse como emisores de FEL, tal como lo señaló la Licenciada @LuciAguilar el proceso es relativamente sencillo:

Ingresan a la plataforma electrónica de Agencia Virtual, en el apartador de Factura Electrónica en Línea, seleccionan: Habilitarse como emisor:

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Abre la siguiente ventana:

Respecto a la contraseña (distinta a la de Agencia Virtual), tomar nota de:

CLÁUSULA OCTAVA: Designación de Usuario y Contraseña.

Al momento de su afiliación al servicio FEL prestado por la SAT a través de Agencia Virtual, de conformidad con estas cláusulas, se le exigirá la designación de un Código de Usuario, que será su Número de Identificación Tributaria (NIT), y una Contraseña personal, los cuales le serán requeridos cada vez que desee hacer uso del servicio.

Cuando se ingresa la contraseña y se aceptan las condiciones de uso, el sistema le indica que ha sido habitado:


En el menú de Agencia Virtual, seleccionan Emitir Documento Tributario Electrónico (DTE) el apartado de FEL:

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En función del tipo de DTE (Factura Cambiaria, De Pequeño Contribuyente, etc.) hay algunas características que el sistema habilita, ejemplo:
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Si seleccionan la Factura de Pequeño Contribuyente, automáticamente se desactivan algunas opciones, para efectos ilustrativos la siguiente imagen:

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Al completar los datos, seleccionan vista previa, el sistema desplegará una especie de “borrador” previo a la certificación (aún carece de certificación, serie y número de documento), si tienen algún cambio pueden seleccionar Regresar para editar los datos de la factura, caso contrario seleccionan: Certificar DTE

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El sistema solicitará la contraseña:
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Al ingresar la contraseña, seleccionan: Firmar Emisión

La factura ya ha sido emitida en el sistema:
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pueden descargar el documento en formato (XML), al momento de escribir estos textos, la opcion de image no realizó ninguna acción, pero si permite descargar con la opción image

El siguiente paso es consultar el documento (DTE) emitido, selecionando Consultar DTE:
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Conforme los criterios de búsqueda seleccionados el sistema desplegará los documentos emitidos (DTE), previo deben activar la casilla image

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Seleccionan el icono de pdf image para descargar el archivo (para imprimirlo o enviarlo por correo electrónico)

Seguramente con los DTE, a partir del mes de enero de 2019 los formatos en Declaragute de las Declaraciones de IVA (Régimen normal o de Pequeño Contribuyente) tendrán algunos cambios.

Con el Régimen de Factura Electrónica en Línea los contribuyentes le facilitamos el trabajo de fiscalización que ejerce la Administración Tributaria.

Para un segmento de contribuyentes (Profesionales, Técnicos, Pequeños Contribuyentes, etc., que se dedican a la prestación de servicios, que su volumen de facturación es bajo y que tienen acceso a internet) la Factura Electrónica en Línea será fácil de emitir.

Sin embargo para los demás contribuyentes que se dedican a la comercialización de bienes u otras actividades económicas que tienen un alto volumen emisión de facturas no se materializa el beneficio de agilidad en la emisión de facturas (usando Agencia Virtual), y si le agregamos que la cobertura de internet a nivel nacional apenas alcanza el 40% de la población, lógicamente el otro 60% de los contribuyentes (CON JUSTA RAZÓN) se resistirá al uso de FEL, y eso sin tocar el tema de infraestructura, logística, equipo, etc.

Respecto al segmento de grandes contribuyentes (Contribuyentes Especiales) que la Administración Tributaria ha obligado a incorporarse a FEL, varios consultores de impuestos señalan que el Acuerdo del Directorio 13-2018 podría vulnerar el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
a. El hecho generador de la relación tributaria;
b. Las exenciones;
c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d. La base imponible y el tipo impositivo;
e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f. Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

El procedimiento normal es reformar la Ley y Reglamento del IVA, y por medio de disposiciones administrativas de carácter general contemplar los detalles técnicos para la aplicación de FEL

Hasta una próxima oportunidad.

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Y Para agregar un poco más al tema de cobertura de internet, hay locales dentro de un centro comercial, donde no hay señal de alguna de las empresas que dan el servicio de internet móvil.

Le agradezco su aporte Lic Contreras.

Gracias por su recomendación Lic Gonzalez.

De acuerdo a lo expresado por los evangelizadores de la SAT en lo relativo a la FEL, esperan tener a todos los contribuyentes que generan mas ingresos para finales de 2020 y la mayor parte de la población para 2022.

Y de acuerdo a lo que hemos podido apreciar en las adecuaciones de Diamante Gerencial para dos GFACEs Infile (funcionando) y Megaprint (en desarrollo) y al revisar la documentación: este es uno de los proyectos mejor estudiados por la SAT. Está bastante bien estructurado.

Talvez tenga algunas características propias para la implementación que lo puedan hacer incómodo, pero la empresa o persona consultora que haya diseñado esto, si le puso empeño.

Ahora bien: depender del portal de la SAT, :thinking: Yo he visto períodos de dos o tres días en los que el portal no permite el acceso.

Infile nos ha prometido que en enero va a preparar un paquete para pequeños emisores a un excelente precio que quieren poner a disposición de los usuarios de Diamante Contador, si hacemos la integración. Vamos a terminar de afinar detalles en los primeros días de 2019.

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Sin ser experto tributario, me parece que el Acuerdo del Directorio 13-2018 no cambia ninguno de los aspectos expresados en los incisos.

Las facturas per se no cambian ni en impuestos, ni estructura. Volvieron “electrónico” (Expresable en un archivo de estructura XML) el concepto de factura (y otros documentos tributarios) que ya tenían.

Muy buena observación, y en la Era Digital de los países en vías de desarrollo hay una tendencia cada vez mayor al uso de plataformas electrónicas, sin embargo hay una palabra que hace la diferencia, y la Licenciada @LuciAguilar lo ha señalado puntualmente en el título de la presente publicación en el Foro: “voluntario”, no es obligatorio para ningún contribuyente.

Cito el último párrafo del artículo 29 de la Ley del IVA:

"La Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, por máquinas registradoras, en forma electrónica u otros medios, siempre que por la naturaleza de las actividades que realice se justifique plenamente. El reglamento desarrollará los requisitos y condiciones."

La negrilla no es el texto original

En el siguiente enlace la opinión de un experto:

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Muy buena tarde estimados, deseando que estén muy bien.

Únicamente a manera de comentario y observación, con este nuevo cambio que la SAT implementó con las facturas electrónicas.
En nuestro formato actual de libro compras-ventas de Pequeño Contribuyente, en el lado de las ventas la serie únicamente muestra hasta 6 caracteres y en la serie de los DTE (emitidos por SAT) es de 8.

Agradeciendo a los Ingenieros de ISA para una futura actualización del DC2 -nuestro machete y azadón- poder tomar en consideración este comentario.

Saludos y bendiciones.

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Buen día

Quizá sea muy pronto para hacer las siguientes sugerencias y es probable que los Ingenieros de ISA, ya hubieren contemplado en los próximos cambios (entre otros) la posibilidad de integrar en Diamante Contador el archivo XML (Extensible Markup Language / Lenguaje Extensible de Marcas en español) del Régimen de Factura Electrónica (FEL generada por medio de Agencia Virtual) que además incorpora en la definición de Documento Tributario Electrónico (DTE) 10 nuevas abreviaturas para los documentos contenidos principalmente en el artículo 29 de la Ley del IVA (Esta ley deberá ser reformada para incorporar FEL)

FACT: Factura
FCAM: Factura Cambiaria
FPEQ: Factura Pequeño Contribuyente
FCAP: Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente
FESP: Factura Especial
NABN: Nota de Abono
RDON: Recibo por donación
RECI: Recibo
NDEB: Nota de Débito
NCRE: Nota de Crédito

Todos los documentos (DTE) contarán con las siguientes características:

Número de autorización: 36 caracteres
Serie: 08 caracteres (hexadecimal)
Número: 09 caracteres (números)

Tal como lo señalo @i.castellanos, en el caso del reporte de Libro de Pequeño Contribuyente, el ancho actual de la columna serie es muy angosto, no permite visualizar los ocho caracteres de la serie de la factura electrónica en línea, para mejor compresión ver la siguiente imagen:

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En el caso de pequeño contribuyente y siempre que la actividad económica del contribuyente corresponda a este tipo de particularidades por servicios o bienes relacionados en medios masivos (internet: redes sociales, páginas web, etc.) que están efectos al timbre de prensa, y que, al incorporarse a la plataforma electrónica de Factura electrónica en línea, también facilita o abre una posibilidad que otras entidades puedan (con excepción de la información de carácter confidencial, hay convenios de cooperación interinstitucional) exigir el cumplimiento de otros impuestos, citando como ejemplo el timbre de prensa, o turismo (en el caso del INGUAT no ha tenido la capacidad de cobro o fiscalización y ya se han propuesto iniciativas para que la SAT cobre este impuesto).

En el formato del Reporte del Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente, a efecto de armonizar con el próximo esquema de Factura Electrónica en Línea - FEL - generada por medio de Agencia Virtual (tiene una columna de impuestos, después de la columna Total aunque también es probable que SAT implemente en Agencia Virtual a partir del momento que se generalice el uso de FEL, que el contribuyente pueda generar su libro de Compras y Ventas) y en tanto eso sucede, se sugiere adicionar en el lado de las Ventas, una columna para impuestos cuando corresponda (enfatizo: en tanto no se reforme la Ley y el Reglamento no es obligatorio).

Es necesario aclarar que actualmente con facturación tradicional esto no es aplicable, como se puede observar en los requisitos y características del Libro de Pequeño Contribuyente descritos en el artículo 55 del Reglamento de la Ley del IVA, pero que al reformarse la Ley del IVA (entre otros, se deberá incorporar Fyduca, así como un régimen de incorporación fiscal para los emprendedores, etc.) y en consecuencia el reglamento incluirá nuevos requisitos (el 2019 es año electoral y es probable que se posponga para el 2020).

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Excelente recomendación Licenciado, y gracias a los Señores de ISA porque ya hicieron avances importantes en los DTE ya que en los documentos creados en Diamante Contador ya aparece el icono de la FEL para agregar el archivo XML (Extensible Markup Language / Lenguaje Extensible de Marcas en español) pero en cuanto al TIPO FISCAL me uno al Licenciado Blagmiro Contreras por si se pudiera agregar las Siglas mencionadas ya que son importantes para diferenciar los documentos a ingresar. Dios los Bendiga, FELIZ AÑO NUEVO.