Facturas especiales para sueldos de socios

Buen día estimados colegas un gusto saludarlos

Pueden apoyarme con la siguiente consulta:

Una Sociedad Anónima que recién inicia, cuenta con dos socios que han estado al frente de la operación de la Sociedad, de los cuales uno es representante legal, actualmente devengan Q13,000 cada uno por concepto de sueldos, como son dos personas no tienen obligación de pagar IGSS.

Quisiera consultar lo siguiente:
1.- Se pueden utilizar facturas especiales para registrar los sueldos de los socios como honorarios por prestación de servicios.
2.- Trabajarlo como ISR en relación de dependencia sin descontar el IGSS y afectar la cuenta de sueldos de administración o sueldos por Representación Legal.

En espera de sus comentarios

saludos cordiales

1 me gusta

Buen Día:

Estimado @JCarlos con el afán de apoyarlo resolviendo su duda, le comparto mi punto de vista:

  1. Si se puede emitir y deberá tomar en cuenta la retención del IVA 12% el cual se compensa entre el IVA Facturas Especiales SAT - 2085 que usted paga y en su IVA General SAT - 2237 porque reportara la factura como IVA Crédito; el ISR se deberá retener un 5% de ser los Q.13,000.00 al mes que usted menciona. Por otro lado si existe un riesgo fiscal ya que en el Decreto 27-92 en su articulo 52 párrafo 2 el cual cito: "No podrán emitirse facturas especiales entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales. Se exceptúan de esta prohibición, los casos en que el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitirle la factura correspondiente."

  2. Es posible trabajarlo como un sueldo y estar afecto a rentas del trabajo, para ello lo conveniente es realizar una Proyección de ISR Asalariado, para determinar cuanto se le estaría descontando de ISR al año y sin ningún problema el pago del sueldo se convierte en un gasto deducible para la empresa.

  3. Plantearle la opción de inscribirse como Pequeño Contribuyente él (RL) pagaría el 5% como IVA y la empresa documenta su gasto, para no tener problemas con la SAT.

*Con el tema de las facturas especiales la SAT al momento de una revisión puede indicarle que no proceden y solicitarle rectificar impuestos y convertir ese gasto en no deducible.

Pues eso es lo que puedo comentarle al respecto, siempre a la espera de algún otro punto de vista de los compañeros foristas para seguir ampliando nuestro conocimiento.

Espero haberle ayudado resolviendo su duda y cualquier consulta adicional quedo a sus órdenes.

Saludos;

4 Me gusta

Excelente, yo tengo el mismo inconveniente.
pero mi duda surge que pasa si llegan a determinar que los socios son los mismos trabajadores?

se convertiría en gasto no deducible ?

Buen Día:

En este caso @Jorgerodriguez21 y partiendo desde el supuesto que en los libros si se registra como salario siendo los Socios no existe obligación de emitir una factura especial, toda vez nos mantengamos dentro del 10% que nos permite la Ley.

image

Lo que exceda de este porcentaje automáticamente se convierte en gasto no deducible, pero siempre y cuando se refleje como sueldo del Socio. En el caso anterior el Socio quiere percibir como Administrador y no en la figura de socio, por ello la recomendación de que facture a la empresa sus honorarios y con ello la empresa no tenga inconvenientes.

Espero ayudarlo con su consulta y siempre quedemos a la espera de la intervención de algún/a otro/a forista.

Saludos;

1 me gusta

Muchas gracias por la aclaracion y por compartirnos su experiencia.

la otra pregunta seria si la ley indica que el 10% maximo sobre la renta bruta
las prestaciones sobre que base se calcula sobre este supuesto

Renta bruta anual Q 900k y el 10% de esto es Q 90k, pero si se pagaron sueldos por Q. 120k, definitivamente hay un excedente de Q 30k que seria gasto no deducible.

entonces sobre que deberia de calcular el 10%, sobre los 120k o sobre los 90K

de antemano muchas gracias por su apoyo.

1 me gusta

Buen Día:

Basado en este ejemplo @Jorgerodriguez21 son correctos los Q.90,000.00 según la renta bruta de los Q.900,000.00 que se reflejarían en los Estados Financieros.

Si se llegaron a pagar Q.120,000.00 en este caso como indica Q.30,000.00 representan un excedente por ende corresponde registrarlo como Gasto No Deducible y sumarlo a nuestro resultado (pagar impuesto sobre esos Q.30,000.00).

En ningún apartado he podido leer que la ley contemple el pago de cualquier tipo de prestación a un Socio entiéndase (Bono 14, Aguinaldo, Vacaciones, etc.) por lo cual tomo como deducible únicamente el salario según el porcentaje de ley ya citado.

Espero ayudarlo con su consulta y cualquier duda adicional que a sus ordenes.

Saludos;

1 me gusta