Facturas electronicas y manuales

Buen día,

Tengo empresas que facturan electrónico y manual, y desde la oficina se ingresan las facturas manuales a la plataforma de la empresa que provee el servicio para generar el código CRFM, por la facturación total del mes. Pero un cliente nuevo trabaja con otro proveedor y cuando pregunte por el formato me indicaron que no resguardan la facturación manual. Mi pregunta es si es obligatorio o no incluirlo, porque como comprenderán no va a cuadrar el total de la venta con el código que se envía en la declaración. Envié mi consulta a la SAT, pero no han respondido, y por mas que busque en el acuerdo no lo encontré. Si alguien tiene alguna base o información que pueda compartir, de antemano gracias.

Señores al fin creo que lo encontre… estaba en el mismo acuerdo 24-2007,

Se los dejo de referencia.

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Elbia (@eysconsultores)

Los GFACEs (Generador de Factura Electrónica) distinguen dos formas de facturar:

  1. Modo en línea
  2. Modo copia

En el modo en línea, se genera el CAE que es la firma electrónica del documento de manera inmediata.
El modo copia se usa cuando un EFACE o Emisor de Factura electrónica (En este caso su cliente) se ve obligado a usar facturas de talonarios preimpresos. El EFACE está obligado a “subir” las facturas por el modo copia ANTES de hacer su cierre mensual en el portal del GFACE y generar el CRFM

En general todos los GFACEs deben ofrecer modo copia, porque es la única manera para “subir” las facturas manuales. Si alguno no ofrece modo copia mejor nos cuenta. TODOS con aquellos que tenemos interfaz en Diamante Gerencial lo hacen (Coinsa-G&T, Infile, Documenta, Megaprint, Cofidi y hasta los de Guatefacturas-BI que tienen los sistemas menos evolucionados lo hacen)

Si algún GFACE no le ofrece modo copia, debe ser porque la pregunta no está bien planteada con ellos.

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Gracias Ing. Usher, ahondando un poco mas, quien provee el servicio es Infile y ellos me indicaron que a esta empresa un intermediario les vendió el software de facturación e inventario, pero con Infile solo contrataron para el cliente la opción de facturación en linea no la de resguardo que es la que da la opción de subir las facturas manuales. Es aquí donde estoy actualmente, porque le envié la base legal al vendedor del software y me mando a solicitarle a mi cliente un acceso para el RPA para generar reportes, en vez de arreglar su error en la negociación y notificarle al cliente la necesidad de contratar el resguardo y el costo.

Al ver su postura no me quedo mas que solicitarle que hablara con su gerente y me enviaran su postura final por correo electrónico para poder notificarle al cliente el problema, porque ni siquiera me han querido atender por esa vía, todo a sido vía telefónica y whatsapp.

Bastante informal el asunto… :confounded:

Con Infile se firman sapotocientos documentos antes de iniciar a trabajar y uno es quien marca qué tipo de documentación es la que va a generar y no cobran según si uno escoge 1 ó 20 tipos sino por la cantidad de documentos en total que se van a utilizar.

Lo que se me ocurre es que les manden ustedes la solicitud de que les habiliten esa opción de copia de factura. Cuando yo contraté el servicio no contemplé que iba a necesitar facturar en dólares y, aunque se tardaron unos días, ahora ya puedo hacerlo y no me cobraron extra.

Gracias por la sugerencia.

Elbia (@eysconsultores)

En ISA nosotros hemos tenido que trabajar con muchos GFACEs porque son selección de una gran variedad de clientes, unos van por precios, otros por amistades, etc. Algunos tienen mejor soporte a los clientes y a los los integradores (Proveedores del software) que otros.

Tengo que reafirmar los conceptos de Lucia (@LuciAguilar) **La negociación con los GFACEs se hace tomando como elemento principal el número de documentos que se emitirán, pero solo para definir una cuota mensual. No hay restricciones por la forma en la que los mismos ingresan (En línea o copia) De todas formas la negociación tiene a un precio mensual mínimo que le permite al EFACE emitir una cierta cantidad de documentos. Por supuesto que si emite más, los GFACEs felices: los cobran a una tarifa más alta que la negociación básica.

Infile ha tenido mucho crecimiento y tienen muy buena comunicación con los clientes e integradores. Me parece que hay un poco de teléfono descompuesto entre el GFACE, el integrador, su cliente y usted.

Existe alguna posibilidad de que el integrador no tenga su software preparado para subir las facturas en modo copia y que por ello esté rodeando el tema. Su cliente no tiene escapatoria, si la SAT lo señaló para ser EFACE tiene que pagar por cada documento así sea en modo copia o en línea. Es probable que no considerara las de modo copia en su presupuesto, pero ni modo: le toca. Y sería igual con todos los GFACEs.

Le recomiendo una reunión con la gente de Infile y el cliente. Por experiencia puedo expresar que en Infile son muy abiertos y escuchan las propuestas.

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Estimado Ing. Usher y Lucia, buenos días, mi nombre es Guillermo Bran, tengo a mi cargo la presidencia de INFILE, S. A. lamento de sobre manera la confusión, y no debería existir limitante para subir información en copia o facturación en línea a nuestro GFACE, intentaré investigar a lo interno quién es el EFACE y de inmediato se comunicaran con él de la unidad de Soporte y Ventas para aclarar cualquier inquietud, tanto en la operación como en la negociación.

Mi correo electrónico es: gbran@infile.com.gt por si quisiera remitirme los datos del EFACE, y acelerar la solución a la inquietud planteada.

Buen día.

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Muchas gracias me pondré en contacto.

Buen día

Es un tema especializado, quizá al momento de escribir estos párrafos ya han encontrado una solución al problema planteado, y es competencia de la entidades (autorizadas) de la iniciativa privada relacionadas con el sistema de Factura Electrónica, no obstante lo anterior tiene implicaciones para el cumplimiento de las normas tributarias.

Aprovechando este espacio, y toda vez me permitan sugerir para casos en los que surja alguna duda específica (interpretación o aplicación de una norma tributaria): la realización de la Consulta Vinculante, pero la opinión vertida es únicamente aclaratoria o interpretativa de la Ley y sólo surte efectos para la SAT.

En la página web del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores - IGCPA – hay una opinión relacionada con una consulta planteada en relación a la naturaleza y efectos jurídicos de una respuesta vinculante emitida por SAT a un contribuyente. Los aspectos relevantes de la consulta vinculante son:

  • Artículo 102 del Código Tributario, regula que la SAT debe atender las consultas de los contribuyentes que tengan un interés personal y directo sobre una situación concreta, con relación a la aplicación del Código Tributario y leyes tributarias, el consultante debe exponer con claridad y precisión los elementos constitutivos del caso para resolver la consulta.

  • Se considera de carácter administrativo porque las disposiciones interpretativas emitidas en dichas opiniones no están hechas para dictar reglas de derecho nuevo.

  • La respuesta es válida mientas no se produzca una modificación de hechos o antecedentes que sean esenciales o mientas no se modifique la legislación que estaba vigente en el momento de la contestación.

  • Sólo tiene efectos aclaratorios, interpretativos e informativos para el contribuyente, quien podrá o no seguir en su actuación el criterio recogido en dicha opinión, ya que no tiene el carácter de resolución.

  • NO SUSPENDE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES A LAS QUE EN ESE MOMENTO DEBA DE CUMPLIR EL CONTRIBUYENTE.

El Dictamen DIC-SAT-IAJ-81-2016 (CONSULTA VINCULANTE), lo pueden descargar en el siguiente link:

http://igcpa.org.gt/wpigcpa2/wp-content/uploads/2016/05/SAT-D-016-2016-2.pdf

Saludos

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