Facturas de marzo

Buen día compañeros, el día de hoy 03 de julio, me entregaron las facturas de compras de junio y en ellas algunas facturas correspondientes al mes de marzo, aun puedo ingresar esas facturas. Ya que el IVA de esas facturas asciende a Q.1940.

Agradezco sus comentarios.

Buen día

Este tema ya ha sido abordado anteriormente en el Foro

Las facturas deben reportarse en la declaración mensual (artículo 20 de la Ley del IVA), pero si por cualquier circunstancia, no se reportan en el mes que correspondan, estos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del periodo impositivo en el que correspondía su operación.

Si al momento de escribir estos textos, aún no ha presentado la Declaración de Mayo (vence hoy 03 de julio), le asiste el derecho de incluir las facturas de marzo en la Declaración del IVA Mayo.

Gracias, muy amable por su colaboración. Lamentablemente ya se presentó la declaración la semana pasada. Pero bueno el contribuyente perdió por no entregar las facturas del mes que correspondía.
Gracias @Blagmiro_Contreras

Orlando buenos días!

Adicional a lo expresado por Blagmiro, y dependiendo de las circunstancias se podría rectificar las declaraciones de marzo en adelante y poder incluir dichas facturas; ahora si el costo beneficio no lo amerita, como mencionaste perdieron por no entregar en tiempo que corresponde la documentación del caso.

Saludos!

Gracias @Jporras.

Saludos.

En relación a este tema… me surge también una duda… Si al rectificar la declaración de IVA del mes de marzo, el resultado da un crédito fiscal para el siguiente periodo significa que tendría que rectificar la declaración de abril y quizás hasta la declaración de mayo.

¿Será mas conveniente rectificar únicamente la declaración de Mayo?.. se estarían evitando mas gastos por rectificación de meses anteriores y se estaría aprovechando el tiempo del crédito fiscal que establece la ley (dos meses posteriores).

Normalmente en las Declaraciones de IVA se determina débito fiscal, es decir que se incurre en pago, el efecto de la rectificación es que ese pago quedaría como un impuesto a favor del Contribuyente (Segmento 10 del formulario de la declaración del IVA), y le asiste el derecho a solicitar la devolución a la SAT lo pagado en exceso o indebidamente pagado, por medio del Formulario SAT-2123.

La rectificación puede darse si el caso lo justifica (relación beneficio - costo) siempre y cuando tenga en el periodo inmediato anterior al mes que se intenta rectificar y en el siguiente periodo, tenga saldo de crédito fiscal (arrastre de crédito fiscal), y toda vez pueda justificar en caso de fiscalización, las razones por las cuales ha comprando más de lo que vende en tres o más períodos impositivos consecutivos, (Ver segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley del IVA)

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