Facturar cobro con tarjeta de credito

Buen dia

Tengo un caso con un cliente que es una Sociedad Anónima, un socio hizo un aporte con su tarjeta de de crédito, lo hizo con el Pos de la Sociedad, la duda es como fue aporte y no fue venta, se debería de facturar? tomando en cuenta que actualmente la SAT tiene el control de todo lo cobrado con tarjeta de crédito en linea con los emisores de tarjetas. porque también, el emisor de la tarjeta va a tener que hacer una retención de Iva para la sociedad anónima. Que opinion me pueden dar con este tema.

Gracias,

@Felix1973 para dar una sugerencia de como proceder es importante saber más información.

  1. Cuál la razón de la inyección de capital, fundamental.

  2. Si es incremento a capital o inyección del mismo, puede emitir acciones, ello de acuerdo a lo que indique la escritura de constitución.

  3. Sí es fondo con devolución a futuro, escriturar préstamo de acuerdo a la Ley ISR e incluir principalmente el tipo de interes.

  4. Consultar al asesor legal de como proceder.

O esperamos alguna otra respuesta de los participantes.

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Gracias Lic.
Le amplío la información.
La sociedad es nueva, son 2 socios, capital autorizado de Q450mil, 5000 acciones a Q90 c/u, suscrito y pagado hay 8 por cada socios, la sociedad aun no ha empezado a facturar por un permiso que no tienen autorizado, pero si están si tienen pagos fijos , entonces un socio con su tarjeta de credito con POS de la sociedad, aporto una cantidad, entonces ahora entiendo que ese pago puede suscribir y pagar otras acciones con el monto aportado, pero mi duda es, como lo hizo con tarjeta de credito, la emisora de la tarjeta hara Retencion ISR y sera obligatorio facturarlo?
Espero sus comentarios.

Gracias.

@Felix1973 el emitir el valor en acciones, prácticamente el ISR lo debe absorber la empresa y no es necesario facturar, ya que la operación estará respaldada por la emisión de Acciones.

Por el conocimiento que ustedes tienen (son expertos) casi no opino en este foro a pesar de ser uno de los administradores,

Aclárenme si estoy equivocado.

La ley no dice que se tiene que facturar lo que se recibe a través del POS.
La ley dice que el emisor de la tarjeta está obligado a retener un porcentaje a cuenta del IVA.

Por supuesto que el fisco buscaba tener control de aquellos negocios (¿restaurantes…?) que ingresaban un mucho a sus cuentas por tarjeta de crédito pero no reportaban ventas.

De esa cuenta, cualquier ingreso por POS que no corresponda a ventas si está bien documentado no hay forma de que la SAT pueda objetar que no se haya facturado.

Por ejemplo: los courier para facilitarse el control hacen dos cargos en la tarjeta de crédito:

  1. Por el valor facturado
  2. Por el valor de impuestos pagados por cuenta del cliente.

Eso les permite diferenciar entre ingresos por ventas y recolección de impuestos ante una auditoría de la administración tributaria.

Mi Conclusión

Si un ingreso recibido por POS puede documentarse que no corresponde a una venta entonces no tiene que facturarse pero siempre queda sujeto a retención de IVA que es acreditable.

@rtusher totalmente de acuerdo, todo bien documentado NO debe haber ningún problema, inclusive existen documentos que están emitiendo impresos que no son FEL, pero los hacen pasar como tal, y los cancelan con T/Crédito. Ahí se hay un problema y eso es lo que la administración tributaria quiere minimizar.

Mi recomendación: verificar que el documento que le emiten es realmente FEL y lo pueden verificar con el Número de Serie, y número de documento, en caso extremo verificar en el portal de la administración tributaria.

O esperemos la opinión del resto de participantes de este foro.

Buen día

En adición a lo expresado por los participantes del Foro, la recomendación es contactar directamente a la entidad operadora de tarjeta de crédito y exponer dicho caso conforme el contrato respectivo, confirmar si el dispositivo POS esta configurado para ese propósito, caso contrario le pueden brindar la solución correspondiente, tal como lo expresó el Ingeniero Usher, no todo lo que se cobra con tarjeta de crédito se factura y retienen IVA, ejemplo clásico la opción de pago de las cuotas de mantenimiento de las asociaciones de vecinos, no pueden retener IVA dado que el documento (recibo ahora son electrónicos) no esta afecto al IVA, otro ejemplo, la compra venta de vehículos usados de modelos anteriores (artículo 55 de la Ley del IVA) en este caso si obra factura pero no aplica IVA, y así se pueden mencionar más ejemplos.
Tendrán que evaluar el tratamiento si sólo se reconoce el aporte dinerario (lo que efectivamente recibirá la sociedad deducido el monto de la comisión de la operadora de tarjeta de crédito) o, si corresponde justipreciar la aportación el valor equivalente a las acciones (aun cuando no aplique retención de IVA) el descuento por comisión de la operadora de tarjeta de crédito (Aporte no dinerario: valoración pecuniaria, conforme los artículos del 27 al 29 del Código de Comercio)

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Gracias Lic. por sus comentarios.