Buena noche, disculpen si me pueden apoyar se los agradeceré, tengo duda al momento de facturar una venta de vehículos importados (la empresa es importadora de vehículos) si son modelos anteriores al año vigente, estoy hablando de 2015, 2014 ,2013 etc estos pagan IVA al momento de facturar o se le asigna la leyenda esta factura no aplica IVA segun articulo 55 ley del IVA, o si vuelven a pagar el 12%, porque ya se pago al momento que entro la DUCA a Guatemala?, gracias esperare respuesta, bendiciones.
Buen día, En este caso, el giro normal de la empresa es la compra venta de vehículos importados (no aplica ganancias o pérdidas de capital), de modelos de dos o más años al año en curso, la factura no incluye IVA, Es el comprador quien paga el IVA conforme las tarifas específicas del artículo 55 de la Ley del IVA (traspaso y gestión).
Buenos dias, debe de declararse en la casilla de venta de vehiculos de dos o mas años al año actual, y en la factura se coloca la leyenda que indica con IVA 0.00, al momento de realizar el traspaso se paga el iva correspondiente, si hay que tener cuidado porque estas ventas si generan ISR a pagar e ISO cuando corresponda.
Gracias por el apoyo, bendiciones.
Gracias por el apoyo, saludos y bendiciones.
Que tal, le agrega la leyenda del articulo 55 mi estimado.
Hasta donde yo tengo entendido, el proceso es como cualquier negocio normal, lo de aplicar una única tarifa en el IVA por carros de más de 2 años es en la compra venta local, en la importación sin importar el año del vehículo se pago el 12% de IVA al ingresarlo al país, por lo tanto al venderlo se debe cargar en la factura de venta el 12% correspondiente de IVA débito fiscal; ya que caso contrario el contribuyente no podría recuperar el IVA crédito fiscal.
Adicionalmente Lisbeth tomar en consideración lo siguiente: