Apreciables colegas y amigos, un placer saludarles.
En esta oportunidad, quisiera preguntar si alguien tiene información relacionada a este tipo de factura que estoy adjuntando:
Recientemente tome la contabilidad de un importador de Vehículos y estoy con la duda de si operarla como parte del costo del vehículo, registrandola en el libro de compras y realizando la jornalizacion:
Servicio de Almacenaje Q590.94,
Iva crédito fiscal Q70.91
a Bancos por Q661.86
Mucho agradeceré su fino apoyo.
Atte. Geovani Guerra
Buen día
En el caso de la Importación de Vehículos Usados (vehículos y motocicletas de modelos anteriores al año en curso) la base imponible es el valor de la factura del extranjero (toda vez se cumpla con los lineamientos de ley en su país y que la autenticidad de la factura pueda ser verificada por SAT), caso contrario la base imponible será el valor establecido en las tablas de valores que publicada anualmente la SAT, tal como lo establece el articulo 55 de la Ley del IVA
En condiciones normales, en principio, el precio realmente pagado o por pagar, en adición el Seguro y Flete, Derechos Arancelarios a la Importación, así como los gastos incurridos durante el proceso de importación forman parte del costo, sin embargo cada empresa establece sus políticas para determinar que gastos de importación formaran parte del costo, y cuales se reportarán a resultados (gasto), adicionalmente hay que tomar en cuenta sí el prorrateo de gastos de importación se realiza en función de la base imponible (Valor de transacción es igual al valor de la póliza de importación) o cuando los valores son distintos a los valores realmente pagados o por pagar (valor de transacción) por disposiciones especiales como es el caso de vehículos usados.
En el tema de almacenaje, es un servicio que cobran las entidades que tienen la custodia de las mercaderías en la zona primaria en la jurisdicción de las aduanas del país (entidades estatales como las portuarias, entidades privadas como las almacenadoras o entidades No Lucrativas como el Combex en el aeropuerto La Aurora) hasta que la autoridad competente autoriza su retiro de la aduana.
Respecto al almacenaje, me recuerda un caso de una empresa que tenían la política de reportarlo como gasto (no formaba parte del costo), a raíz de algunos inconvenientes que tuvieron en una importación para poder retirar la mercadería de la aduana, finalmente solventaron su situación pero incurrieron en un pago aproximado de Q18,000.00 de almacenaje.