Factura mexicana, hacerlo de deducible en los gastos

Colegas buenos días, como puedo hacer deducible una factura mexicana aquí en Guatemala con relación al Iva, ya que el monto aproximado es de $ 20,000.00 para aprovechar ese gasto

les comento se adquirió un servicio en México y necesitamos cancelarlo, la empresa nos emitirá una factura (mexicana), se quiere hacer deducible el gasto aquí en Guatemalteca

gracias

Puede hacerse de dos formas:

  1. Abocarse con un Notario y que pueda “Timbrarla” y con eso el gasto puede ser deducible, pagado el 3% de los impuestos de timbres.

  2. Realizar una factura especial por el equivalente en quetzales, según el tipo de cambio de referencia del Banco de Guatemala y la fecha de la factura mexicana.

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@aarellano mi duda es porque con un notario?, si la empresa puede comprar los timbres y adherirlos.

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Buen día

Podría ampliar la información de la factura, tipo o naturaleza de los servicios (regalías, honorarios, fletes, etc.)

Gracias Lic
amplio información es por un servicio de alquiler de cámaras profesionales para hacer películas aquí en Guatemala, aun no nos han extendido la factura, no es posible hacer una factura especial porque el servicio no es nacional.

Buen día

Interesante caso:

Por la descripción (servicio de alquiler de cámaras profesionales) supongo que no se trata de un simple equipo que se transporta como parte del equipaje de viajeros para el ejercicio de su profesión (artículo 112 del CAUCA) que no requiere mayores formalidades

En otras palabras, es un Equipo Profesional (prensa, radiodifusión y televisión) que ingresan al territorio nacional para realizar reportajes, grabaciones o emisión de programas, en este caso, material y equipo cinematográficos para realizar películas.

Para tal efecto se formaliza (confirmar si se cumplieron las formalidades aduaneras) el ingreso por medio de una importación temporal con reexportación en su mismo estado (artículo 430 y 438 del RECAUCA)

No aclara si además del alquiler del equipo también prestaron servicios (del exterior) técnicos o profesionales en Guatemala. Los servicios técnicos están afectos al 15% de retención de ISR, (Base legal: Artículo 104, numeral 3, literal d, Ley de Actualización Tributaria -LAT-), y además es hecho generador del IVA los servicios prestados en territorio guatemalteco y debe ser liquidado por medio de Factura Especial (artículo 3 numeral 2 de la Ley del IVA y artículo 52)

Es importante la pregunta sobre el tipo o descripción de servicio, ya que el arrendamiento o subarrendamiento de equipo no esta tipificado directamente en los primeros tres numerales del artículo 104 de la Ley de Actualización Tributaria, consecuentemente caería en la definición del numeral 4)
El tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%) que se aplica a:
Otras rentas gravadas no especificadas en los numerales anteriores

Aunado a lo anterior, deban cubrir los derechos correspondientes al Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco – IPSA – o cuando corresponda, el timbre de Garantía Artístico.

no sabia que la empresa podía comprar los timbres, pero me asesore con el abogado de la compañía y me informo que si.

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